III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-14130)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat Politècnica de València, a través del grupo de virología del Instituto Agroforestal Mediterráneo, para la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas y el desarrollo de otras actividades propias de su función como Laboratorio Nacional de Referencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 86959

ecología en la zona mediterránea. A través del Grupo de Virología cuenta un amplio
equipo humano y con los medios materiales necesarios para realización de los trabajos
de identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas, a partir de muestras de
material vegetal o cultivos celulares.
Sexto.
Ante la falta de los medios idóneos por parte del MAPA para la realización de las
competencias referidas en materia de identificación y diagnóstico de virus, viroides y
fitoplasmas de especies vegetales no leñosas y ante la condición del Gv-IAM-UPV de
Laboratorio Nacional de Referencia, se pretende formalizar la correspondiente
encomienda de gestión para la ejecución de dichas actuaciones.
En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de
conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de esta encomienda de gestión es la realización por parte del GV-IAM-UPV
de las funciones establecidas como Laboratorio Nacional de Referencia para la
identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no
leñosas.
La realización de estos trabajos técnicos será llevada a cabo según:
– El presupuesto recogido en la cláusula quinta desarrollado en el cronograma del
anexo I y
– el plan de trabajo detallado en los anexos II y III del presente convenio.
Segunda.

Actuaciones a realizar por el Gihf-IAM-UPV.

Los trabajos a realizar serán los siguientes:
1. Análisis de muestras de vegetales y/o productos vegetales para la detección e
identificación de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas.
2. Asistencia técnica al MAPA.
3. Asistencia técnica a los laboratorios oficiales designados por las comunidades
autónomas (CC. AA.).
4. Elaboración de informe anual de actuaciones llevadas a cabo.

Tercera. Obligaciones de las partes.
Obligaciones del GV-IAM-UPV:
– Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o
indirecta, para realizar los trabajos encomendados como se indica en el anexo II y III.
Para la realización de estos trabajos se cuenta con la participación de personal (ver
anexo II), con una amplia experiencia en la identificación y diagnóstico de virus, viroides
y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas.

cve: BOE-A-2024-14130
Verificable en https://www.boe.es

El GV-IAM-UPV realizará las actividades técnicas según la descripción de los
trabajos que se recoge en el anexo II y entregará la documentación que se recoge en el
anexo III del presente convenio.
Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la
competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean
necesarios para la ejecución de las actividades encomendadas.