III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-14130)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Universitat Politècnica de València, a través del grupo de virología del Instituto Agroforestal Mediterráneo, para la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas y el desarrollo de otras actividades propias de su función como Laboratorio Nacional de Referencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86958
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en
este acto, y a tal efecto:
EXPONEN
Primero.
De acuerdo con el artículo 4.1.a) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria –actualmente denominada
Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal
(DGSPABA), en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales– le
corresponde, entre otras funciones, el desarrollo de las competencias del Departamento
en materia de sanidad de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido
en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Segundo.
El artículo 47.4 de dicha ley establece que el MAPA dispondrá de laboratorios de
referencia con las funciones de armonizar los métodos y técnicas que hayan de
utilizarse, participar en los programas nacionales de prospección de plagas, emitir
preceptivamente informe previo a la declaración de existencia de una plaga de
cuarentena aparecida por primera vez en el territorio nacional, realizar las actividades
relacionadas con el cumplimiento de los programas de aplicación de buenas prácticas de
laboratorio que sean de su competencia, participar en los programas coordinados y
efectuar los análisis y ensayos que, a efectos arbitrales o con otros fines, le sean
solicitados.
Tercero.
Además de para el desarrollo de estas funciones, el artículo 9.2 del Real
Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación
en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección
contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha
materia prevé que el MAPA podrá designar laboratorios nacionales de referencia para los
análisis previstos en los programas europeos de erradicación o control.
Cuarto.
Quinto.
La UPV es una institución de derecho público, creada por el Decreto 465/1971, de 11
de marzo y cuyos estatutos se aprobaron en virtud del Decreto 182/2011, de 25 de
noviembre, del Consell. Entre sus fines se consagra la formación integral de los
estudiantes, así como el estudio, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y
artístico, y la participación en los procesos de innovación.
Dependiente de la UPV, el Instituto Agroforestal Mediterráneo es un instituto de
investigación y enseñanza centrado en la protección y producción de vegetales y
cve: BOE-A-2024-14130
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la Orden ARM/2238/2009, de 29 de julio, por la que se designan los
Laboratorios Nacionales de Referencia para la identificación y el diagnóstico de plagas y
enfermedades de los vegetales, se atribuye dicha condición al Grupo de Virología del
Instituto Agroforestal Mediterráneo de la UPV (Gv-IAM-UPV), para la identificación y
diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 86958
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en
este acto, y a tal efecto:
EXPONEN
Primero.
De acuerdo con el artículo 4.1.a) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la
Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria –actualmente denominada
Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal
(DGSPABA), en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales– le
corresponde, entre otras funciones, el desarrollo de las competencias del Departamento
en materia de sanidad de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido
en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Segundo.
El artículo 47.4 de dicha ley establece que el MAPA dispondrá de laboratorios de
referencia con las funciones de armonizar los métodos y técnicas que hayan de
utilizarse, participar en los programas nacionales de prospección de plagas, emitir
preceptivamente informe previo a la declaración de existencia de una plaga de
cuarentena aparecida por primera vez en el territorio nacional, realizar las actividades
relacionadas con el cumplimiento de los programas de aplicación de buenas prácticas de
laboratorio que sean de su competencia, participar en los programas coordinados y
efectuar los análisis y ensayos que, a efectos arbitrales o con otros fines, le sean
solicitados.
Tercero.
Además de para el desarrollo de estas funciones, el artículo 9.2 del Real
Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación
en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección
contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha
materia prevé que el MAPA podrá designar laboratorios nacionales de referencia para los
análisis previstos en los programas europeos de erradicación o control.
Cuarto.
Quinto.
La UPV es una institución de derecho público, creada por el Decreto 465/1971, de 11
de marzo y cuyos estatutos se aprobaron en virtud del Decreto 182/2011, de 25 de
noviembre, del Consell. Entre sus fines se consagra la formación integral de los
estudiantes, así como el estudio, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y
artístico, y la participación en los procesos de innovación.
Dependiente de la UPV, el Instituto Agroforestal Mediterráneo es un instituto de
investigación y enseñanza centrado en la protección y producción de vegetales y
cve: BOE-A-2024-14130
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la Orden ARM/2238/2009, de 29 de julio, por la que se designan los
Laboratorios Nacionales de Referencia para la identificación y el diagnóstico de plagas y
enfermedades de los vegetales, se atribuye dicha condición al Grupo de Virología del
Instituto Agroforestal Mediterráneo de la UPV (Gv-IAM-UPV), para la identificación y
diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas.