I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Formación profesional marítima y sanitaria. (BOE-A-2024-14087)
Real Decreto 666/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86712
2. El órgano gestor comprobará los datos de identidad y de domicilio y
residencia declarados en la solicitud, así como cualquier otro dato necesario para
la resolución del procedimiento y que obren en poder de las Administraciones
Públicas, de forma electrónica o por otros medios, salvo oposición expresa del
interesado. En caso de que el interesado manifieste oposición expresa a tal
consulta, deberá presentar la documentación correspondiente.
3. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación complementaria
presentada, si la dirección provincial competente para resolverla comprueba la
omisión de algún requisito o documentación exigidos, pondrá en conocimiento del
solicitante las deficiencias detectadas para su subsanación en el plazo de diez
días, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las deficiencias
advertidas, el titular de la dirección provincial dictará la correspondiente resolución
de desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Siete.
El artículo 11 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 11. Instrucción y resolución de solicitudes.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la unidad
administrativa de la dirección provincial competente para la gestión de la
formación marítima y sanitaria, correspondiendo al titular de la dirección provincial
la resolución del procedimiento, que se dictará y notificará al interesado en un
plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud.
2. En caso de no ser seleccionado para el curso solicitado en aplicación de
los criterios establecidos en el artículo 12, la solicitud decaerá y el interesado
podrá presentar, si así lo considera, una nueva solicitud para una nueva edición
del curso de que se trate.
3. La falta de resolución expresa y notificación supondrá la estimación de la
solicitud por silencio administrativo positivo, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra la resolución del titular de la dirección provincial, el interesado
podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del ISM,
en el plazo de un mes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Ocho. Los párrafos a) y b) del artículo 12 quedan redactados del modo siguiente, y
se suprime el párrafo c):
1.º Beneficiarios en alta, o en situación asimilada, en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2.º Beneficiarios que pertenezcan al ámbito competencial en materia de
formación marítima y sanitaria de la dirección provincial que organiza el curso.
3.º Cuando la selección afecte a un curso cuyo certificado esté sujeto a
caducidad, tendrán preferencia quienes hayan presentado su solicitud con una
antelación mínima de seis meses sobre la fecha de caducidad del certificado.
4.º Beneficiarios
que
presenten
un
certificado
de
empresa
comprometiéndose a mantenerles o darles acceso a un puesto de trabajo que dé
lugar a su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar con la condición previa de obtener el diploma o certificado acreditativo de
la adquisición de la competencia que la acción formativa conlleva.
cve: BOE-A-2024-14087
Verificable en https://www.boe.es
«a) Se priorizarán las solicitudes presentadas por el siguiente orden de
prelación:
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86712
2. El órgano gestor comprobará los datos de identidad y de domicilio y
residencia declarados en la solicitud, así como cualquier otro dato necesario para
la resolución del procedimiento y que obren en poder de las Administraciones
Públicas, de forma electrónica o por otros medios, salvo oposición expresa del
interesado. En caso de que el interesado manifieste oposición expresa a tal
consulta, deberá presentar la documentación correspondiente.
3. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación complementaria
presentada, si la dirección provincial competente para resolverla comprueba la
omisión de algún requisito o documentación exigidos, pondrá en conocimiento del
solicitante las deficiencias detectadas para su subsanación en el plazo de diez
días, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las deficiencias
advertidas, el titular de la dirección provincial dictará la correspondiente resolución
de desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Siete.
El artículo 11 queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 11. Instrucción y resolución de solicitudes.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la unidad
administrativa de la dirección provincial competente para la gestión de la
formación marítima y sanitaria, correspondiendo al titular de la dirección provincial
la resolución del procedimiento, que se dictará y notificará al interesado en un
plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud.
2. En caso de no ser seleccionado para el curso solicitado en aplicación de
los criterios establecidos en el artículo 12, la solicitud decaerá y el interesado
podrá presentar, si así lo considera, una nueva solicitud para una nueva edición
del curso de que se trate.
3. La falta de resolución expresa y notificación supondrá la estimación de la
solicitud por silencio administrativo positivo, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra la resolución del titular de la dirección provincial, el interesado
podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del ISM,
en el plazo de un mes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Ocho. Los párrafos a) y b) del artículo 12 quedan redactados del modo siguiente, y
se suprime el párrafo c):
1.º Beneficiarios en alta, o en situación asimilada, en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2.º Beneficiarios que pertenezcan al ámbito competencial en materia de
formación marítima y sanitaria de la dirección provincial que organiza el curso.
3.º Cuando la selección afecte a un curso cuyo certificado esté sujeto a
caducidad, tendrán preferencia quienes hayan presentado su solicitud con una
antelación mínima de seis meses sobre la fecha de caducidad del certificado.
4.º Beneficiarios
que
presenten
un
certificado
de
empresa
comprometiéndose a mantenerles o darles acceso a un puesto de trabajo que dé
lugar a su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar con la condición previa de obtener el diploma o certificado acreditativo de
la adquisición de la competencia que la acción formativa conlleva.
cve: BOE-A-2024-14087
Verificable en https://www.boe.es
«a) Se priorizarán las solicitudes presentadas por el siguiente orden de
prelación: