I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Formación profesional marítima y sanitaria. (BOE-A-2024-14087)
Real Decreto 666/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86713

5.º Las solicitudes de los beneficiarios no incluidos en ninguna de las
situaciones anteriores se tramitarán por estricto orden de antigüedad en la
presentación de la solicitud.
b) Las solicitudes priorizadas conforme a los criterios establecidos en los
párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores se ordenarán a su vez por su antigüedad en la
presentación.»
Nueve.

El apartado 1 del artículo 13 queda redactado del modo siguiente:

«1. Los beneficiarios seleccionados que hayan confirmado su asistencia
serán convocados al curso, informándoles del lugar y fecha de su realización, por
cualquiera de los siguientes medios:
a) Presencialmente, bien al propio seleccionado o a persona por él
autorizada.
b) Por el medio que exprese el interesado en la propia solicitud que,
preferentemente, deberá ser electrónico, dejando constancia fehaciente en todo
caso de su recepción bien por el propio interesado o por persona autorizada por él.
c) Si no fuera posible realizar la notificación de la convocatoria por el medio
indicado por el interesado en su solicitud, se practicará en cualquier lugar
adecuado a tal fin y por cualquier medio que permita tener constancia de la
recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad
y el contenido de la convocatoria.
d) En todos los supuestos anteriores, se enviará un aviso a un dispositivo
electrónico o dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado,
informándole de la puesta a su disposición de la notificación de la convocatoria en
la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
o en la dirección electrónica habilitada única.
e) Cuando la notificación de la convocatoria se haga por medios electrónicos
por haberse solicitado expresamente así por el interesado, se entenderá
practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Dicha
notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días
naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su
contenido.»
Diez. El apartado 2 y el primer párrafo del apartado 4 del artículo 27 quedan
redactados del modo siguiente:

«4. Los gastos de desplazamiento susceptibles de reembolso por el ISM
serán los efectivamente realizados y acreditados, con los límites y cuantías que se
establezcan por orden ministerial, siempre que el desplazamiento se lleve a cabo
en transporte colectivo y en clase turista, debiendo acreditarse ambos extremos.
En ningún caso se considera desplazamiento susceptible de reembolso el que se
efectúe dentro de la localidad de impartición del curso.»
Disposición transitoria única. Reconversión de las solicitudes de tipo genérico.
A la entrada en vigor de este real decreto, las personas interesadas que hubieran
presentado solicitudes de tipo genérico conforme a la normativa anterior, que se
encuentren vigentes, dispondrán de un plazo de seis meses para reconvertir las mismas
en solicitudes para cursos específicos ofertados en el plan de formación del ISM,
conservando la antigüedad de la solicitud inicial renovada. Transcurrido dicho plazo sin

cve: BOE-A-2024-14087
Verificable en https://www.boe.es

«2. La asistencia a los cursos incluidos en los planes anuales del ISM no
conllevará gasto alguno para sus beneficiarios, con las excepciones previstas en
el artículo 5, supuestos en los que tampoco procederá el derecho al reembolso de
gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención.»