I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-14086)
Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86705
abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración
tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
En el caso de que el resultado conjunto de la regularización de las bases de
cotización provisionales y las diferencias en la cotización detectadas de acuerdo
con los datos disponibles, suponga una diferencia de cotización a ingresar por el
interesado, el pago de esta deberá ser efectuado por el trabajador autónomo o por
cuenta propia de conformidad con el procedimiento previsto en la letra b) anterior.
d) A efectos de lo establecido en las letras b) y c), en el caso de que en un
mes no figure la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en situación
de alta durante todos los días del mismo, una vez considerados los periodos y
situaciones a los que se refiere la regla 1.ª, las bases de cotización, mínimas y
máximas del tramo aplicable de rendimientos netos serán las proporcionales al
número de días de alta en dicho mes, calculados conforme a la citada regla.
6.ª Con independencia de lo indicado en las reglas anteriores, en el caso de
los trabajadores a los que se refiere la disposición transitoria sexta del Real
Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, a los que resultase de aplicación lo dispuesto
en la regla 5.ªc) podrán, no obstante, con independencia de que las bases de
cotización provisionales que hubiesen elegido durante el año de que se trate
fuesen superiores o inferiores a la correspondiente a 31 de diciembre de 2022,
optar por mantener, mediante la correspondiente renuncia a la devolución de
cuotas, como bases definitivas las bases provisionales en el supuesto de que el
promedio de las mismas sea superior a la base que le correspondería con arreglo
a la regularización, siempre que dicho promedio no sea superior a la base de
cotización que les resultase aplicable el 31 de diciembre de 2022, en cuyo caso
resultará de aplicación esta última.
La renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la
regularización se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente
posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará,
en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas.
Aún en el supuesto de que se hubiese solicitado la renuncia a que se refiere el
párrafo anterior, se efectuará de oficio una devolución de cuotas por el importe
correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización
provisionales y la base de cotización correspondiente al 31 de diciembre de 2022,
cuando aquel promedio sea superior a esta.
La devolución de cuotas que resulte de lo dispuesto en los párrafos anteriores
se efectuará, siempre y cuando el resultado conjunto de la regularización de las
bases de cotización provisionales y las diferencias en la cotización detectadas de
acuerdo con los datos disponibles suponga una diferencia de cotización a favor del
interesado, aplicándose, en dicho caso, el procedimiento previsto en la letra c) de
la anterior regla 5.ª
7.ª Determinado el importe de las diferencias entre las bases de cotización
provisionales y las bases de cotización definitivas, conforme a lo establecido en las
reglas anteriores, se aplicarán a dichas diferencias los tipos y demás de condiciones
de cotización correspondientes a los períodos de liquidación objeto de regularización.
3. En el supuesto de trabajadores autónomos que, en el período anual objeto
de regularización, se hayan mantenido en situación de alta, simultánea o
sucesivamente, en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el importe de los
rendimientos netos anuales aplicable a cada uno de los dos regímenes especiales
será el resultado de multiplicar por el número de días de alta en cada uno de los
regímenes que son objeto de regularización el cociente resultante de dividir el
importe total de los rendimientos computables correspondientes a la totalidad de
las actividades autónomas, una vez deducido el importe de los gastos genéricos,
cve: BOE-A-2024-14086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86705
abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración
tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
En el caso de que el resultado conjunto de la regularización de las bases de
cotización provisionales y las diferencias en la cotización detectadas de acuerdo
con los datos disponibles, suponga una diferencia de cotización a ingresar por el
interesado, el pago de esta deberá ser efectuado por el trabajador autónomo o por
cuenta propia de conformidad con el procedimiento previsto en la letra b) anterior.
d) A efectos de lo establecido en las letras b) y c), en el caso de que en un
mes no figure la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en situación
de alta durante todos los días del mismo, una vez considerados los periodos y
situaciones a los que se refiere la regla 1.ª, las bases de cotización, mínimas y
máximas del tramo aplicable de rendimientos netos serán las proporcionales al
número de días de alta en dicho mes, calculados conforme a la citada regla.
6.ª Con independencia de lo indicado en las reglas anteriores, en el caso de
los trabajadores a los que se refiere la disposición transitoria sexta del Real
Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, a los que resultase de aplicación lo dispuesto
en la regla 5.ªc) podrán, no obstante, con independencia de que las bases de
cotización provisionales que hubiesen elegido durante el año de que se trate
fuesen superiores o inferiores a la correspondiente a 31 de diciembre de 2022,
optar por mantener, mediante la correspondiente renuncia a la devolución de
cuotas, como bases definitivas las bases provisionales en el supuesto de que el
promedio de las mismas sea superior a la base que le correspondería con arreglo
a la regularización, siempre que dicho promedio no sea superior a la base de
cotización que les resultase aplicable el 31 de diciembre de 2022, en cuyo caso
resultará de aplicación esta última.
La renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la
regularización se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente
posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará,
en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas.
Aún en el supuesto de que se hubiese solicitado la renuncia a que se refiere el
párrafo anterior, se efectuará de oficio una devolución de cuotas por el importe
correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización
provisionales y la base de cotización correspondiente al 31 de diciembre de 2022,
cuando aquel promedio sea superior a esta.
La devolución de cuotas que resulte de lo dispuesto en los párrafos anteriores
se efectuará, siempre y cuando el resultado conjunto de la regularización de las
bases de cotización provisionales y las diferencias en la cotización detectadas de
acuerdo con los datos disponibles suponga una diferencia de cotización a favor del
interesado, aplicándose, en dicho caso, el procedimiento previsto en la letra c) de
la anterior regla 5.ª
7.ª Determinado el importe de las diferencias entre las bases de cotización
provisionales y las bases de cotización definitivas, conforme a lo establecido en las
reglas anteriores, se aplicarán a dichas diferencias los tipos y demás de condiciones
de cotización correspondientes a los períodos de liquidación objeto de regularización.
3. En el supuesto de trabajadores autónomos que, en el período anual objeto
de regularización, se hayan mantenido en situación de alta, simultánea o
sucesivamente, en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el importe de los
rendimientos netos anuales aplicable a cada uno de los dos regímenes especiales
será el resultado de multiplicar por el número de días de alta en cada uno de los
regímenes que son objeto de regularización el cociente resultante de dividir el
importe total de los rendimientos computables correspondientes a la totalidad de
las actividades autónomas, una vez deducido el importe de los gastos genéricos,
cve: BOE-A-2024-14086
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Núm. 166