I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-14086)
Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86704

mensuales determinado conforme a esta regla está incluido en la tabla reducida de
bases de cotización, resultará de aplicación en cualquier caso la base de cotización
que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como
base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores
incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.
5.ª Contraste entre el tramo obtenido en la regla anterior y la base de
cotización promedio mensual de la regla 3.ª: Se verificará si la base de cotización
promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo que corresponda por
aplicación de la regla 4.ª; está comprendida entre la base mínima y máxima de
dicho tramo; o es superior a la base máxima de este tramo.
a) Si la base de cotización promedio mensual está comprendida entre la
base mínima y máxima mensual del tramo que corresponda por aplicación de la
regla 4.ª, no procederá la regularización de las bases de cotización y cuotas
provisionales, pasando a tener estas la condición de definitivas.
b) Si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del
tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, la base de cotización definitiva
será la base mínima de dicho tramo, y se procederá a reclamar, en su caso, en un
solo acto, a través de este procedimiento de regularización, las cuotas que
correspondan en función del total de las diferencias, positivas o negativas, entre las
bases de cotización provisionales de cada mes y la base de cotización mínima
correspondiente al tramo, sin perjuicio de tener en cuenta aquellas otras diferencias
de cotización derivadas de los datos disponibles en el momento en el que se lleve a
cabo dicho proceso de regularización, con independencia de que estas pudieran
afectar a periodos cuyas bases de cotización provisionales pasen a tener la
consideración de definitivas.
En el caso de que el resultado conjunto de la regularización de las bases de
cotización provisionales y las diferencias en la cotización detectadas de acuerdo con
los datos disponibles, suponga una diferencia de cotización a ingresar por el
interesado, este deberá ingresar el importe de la diferencia hasta el último día del
mes siguiente a aquel en que se les haya notificado el resultado de la regularización,
sin aplicación de interés de demora o recargo alguno de abonarse en ese plazo. El
pago de dichas diferencias deberá efectuarse mediante el documento de ingreso que
facilite la Tesorería General de la Seguridad Social en la notificación del resultado de
la regularización, o que ponga a disposición de los interesados a través de los
correspondientes servicios telemáticos.
Cuando no se proceda al ingreso de las cuotas en el plazo indicado, procederá
la reclamación administrativa de dichas cuotas conforme al procedimiento general
establecido para la gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social.
En el caso de que el resultado conjunto de la regularización de las bases de
cotización provisionales y las diferencias en la cotización detectadas de acuerdo
con los datos disponibles, suponga una diferencia de cotización a devolver al
interesado, se aplicará el procedimiento previsto en la letra c) siguiente.
c) Si la base de cotización promedio mensual es superior a la base máxima
del tramo que corresponda por aplicación de la regla 4.ª, la base de cotización
definitiva será la base máxima de dicho tramo, y se procederá a devolver de oficio,
en su caso, en un solo acto, a través de este procedimiento de regularización, las
cuotas que correspondan en función del total de las diferencias, positivas o
negativas, entre la base de cotización máxima correspondiente al tramo y las bases
de cotización provisionales de cada mes, sin perjuicio de tener en cuenta aquellas
otras diferencias de cotización derivadas de los datos disponibles en el momento en
el que se lleve a cabo dicho proceso de regularización, con independencia de que
estas pudieran afectar a periodos cuyas bases de cotización provisionales pasen a
tener la consideración de definitivas.
En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá el
importe que proceda sin aplicación de interés de demora alguno, antes del 30 de

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Núm. 166