I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2024-14085)
Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86696
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se
deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
c) Las ayudas establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital, y con la percepción de las ayudas que establezcan las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en este ámbito.
d) Las pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su
modalidad no contributiva.
2. Cuando la violencia sexual haya sido cometida por quien sea o haya sido
cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a la víctima por relaciones similares de
afectividad, aun sin convivencia, la víctima deberá optar entre la ayuda prevista en este
real decreto o la del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.
Artículo 9.
Reintegro.
1. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se hubiera
obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos en el artículo 3 para su concesión, o
falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión, así como
cuando se esté percibiendo otra ayuda incompatible con la regulada en este real decreto.
2. Cuando se hubiera obtenido indebidamente la prórroga de la ayuda o se hubiera
recibido una cuantía superior a la correspondiente según lo establecido en el artículo 6,
procederá la devolución de la diferencia entre la cuantía efectivamente percibida y la que
se hubiera debido percibir.
3. Corresponde a las administraciones competentes para la tramitación y concesión
de la ayuda instar y ejecutar el procedimiento de reintegro, sin perjuicio de las
responsabilidades a las que, en su caso, haya lugar.
1. Los datos personales facilitados para la solicitud de las ayudas regulados en este
real decreto serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Son datos de carácter personal objeto de tratamiento para la consecución de las
finalidades de interés público previstas en artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6
de septiembre, todos aquellos que resulten imprescindibles para la tramitación y pago de
la ayuda. En particular son objeto de tratamiento los datos identificativos y de contacto,
acreditativos de la condición de víctima, económicos, sobre salud, situación familiar,
administrativos y judiciales.
2. La finalidad perseguida con el tratamiento de los datos recabados en virtud de
este real decreto es la tramitación de la ayuda económica prevista en el artículo 41 de la
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, dirigida a las víctimas de violencias sexuales
que carezcan de renta suficiente. También lo será el tratamiento de los datos recabados
con fines estadísticos o para la realización de estudios de investigación científica. Los
datos no podrán ser utilizados en ningún caso con fines distintos de los establecidos en
este precepto.
3. El fundamento jurídico de legitimación para el tratamiento de los datos que
recaben las administraciones públicas, de acuerdo con su finalidad, se encuentra en el
artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en relación con los
artículos 6.1 c), 6.1 e) y 9.2 h) del Reglamento General de Protección de Datos. Los
datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo
necesario en relación con los fines para los que son tratados.
cve: BOE-A-2024-14085
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86696
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se
deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
c) Las ayudas establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital, y con la percepción de las ayudas que establezcan las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en este ámbito.
d) Las pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su
modalidad no contributiva.
2. Cuando la violencia sexual haya sido cometida por quien sea o haya sido
cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a la víctima por relaciones similares de
afectividad, aun sin convivencia, la víctima deberá optar entre la ayuda prevista en este
real decreto o la del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.
Artículo 9.
Reintegro.
1. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se hubiera
obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos en el artículo 3 para su concesión, o
falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión, así como
cuando se esté percibiendo otra ayuda incompatible con la regulada en este real decreto.
2. Cuando se hubiera obtenido indebidamente la prórroga de la ayuda o se hubiera
recibido una cuantía superior a la correspondiente según lo establecido en el artículo 6,
procederá la devolución de la diferencia entre la cuantía efectivamente percibida y la que
se hubiera debido percibir.
3. Corresponde a las administraciones competentes para la tramitación y concesión
de la ayuda instar y ejecutar el procedimiento de reintegro, sin perjuicio de las
responsabilidades a las que, en su caso, haya lugar.
1. Los datos personales facilitados para la solicitud de las ayudas regulados en este
real decreto serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Son datos de carácter personal objeto de tratamiento para la consecución de las
finalidades de interés público previstas en artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6
de septiembre, todos aquellos que resulten imprescindibles para la tramitación y pago de
la ayuda. En particular son objeto de tratamiento los datos identificativos y de contacto,
acreditativos de la condición de víctima, económicos, sobre salud, situación familiar,
administrativos y judiciales.
2. La finalidad perseguida con el tratamiento de los datos recabados en virtud de
este real decreto es la tramitación de la ayuda económica prevista en el artículo 41 de la
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, dirigida a las víctimas de violencias sexuales
que carezcan de renta suficiente. También lo será el tratamiento de los datos recabados
con fines estadísticos o para la realización de estudios de investigación científica. Los
datos no podrán ser utilizados en ningún caso con fines distintos de los establecidos en
este precepto.
3. El fundamento jurídico de legitimación para el tratamiento de los datos que
recaben las administraciones públicas, de acuerdo con su finalidad, se encuentra en el
artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en relación con los
artículos 6.1 c), 6.1 e) y 9.2 h) del Reglamento General de Protección de Datos. Los
datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo
necesario en relación con los fines para los que son tratados.
cve: BOE-A-2024-14085
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Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.