I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2024-14085)
Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86697
4. Son responsables del tratamiento las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla. Los intercambios de información en relación con los datos de carácter
personal que efectúen las administraciones competentes y el Ministerio de Igualdad para
la gestión de esta ayuda se sujetarán al Reglamento General de Protección de Datos y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El intercambio de información no requerirá el consentimiento previo de la persona
interesada, ni de las personas familiares que conviven con ella, por ser un tratamiento de
datos de los referidos en los artículos 6.1.c) y 9.2 h) del Reglamento General de
Protección de Datos.
5. Las resoluciones de concesión de las ayudas serán comunicadas al Ministerio de
Igualdad por las administraciones competentes, sin necesidad del consentimiento previo
de la persona titular de los datos, con la finalidad de facilitar la información estrictamente
necesaria para el control presupuestario de las prestaciones.
6. Todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento estarán
sujetas al deber de confidencialidad del artículo 5.1.f) del Reglamento General de
Protección de Datos, sin perjuicio de los deberes de secreto profesional que, en su caso,
resulten de aplicación.
7. La recolección de datos se hará conforme a la legislación vigente, con especial
atención al cumplimiento del deber de información previa a las personas interesadas, en
los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser también comunicados al Ministerio de
Igualdad, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública; al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Servicio Público de
Empleo Estatal; al Consejo General del Poder Judicial; al Ministerio Fiscal y a los
órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, y sin perjuicio de la aplicación a su tratamiento de la legislación reguladora del
ejercicio de la potestad jurisdiccional o las que en su caso resultaren de aplicación.
8. De acuerdo con la finalidad del tratamiento, se conservarán los datos recogidos
durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y,
en su caso, podrán conservarse, debidamente bloqueados, por el tiempo necesario para
atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos
administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho periodo de
conservación, los datos serán suprimidos definitivamente.
9. Las administraciones públicas que sean responsables del tratamiento deberán
implementar la protección de datos desde el diseño, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 25 del Reglamento General de Protección de Datos, realizando, desde el momento
de la concepción del tratamiento, el correspondiente análisis de riesgos y evaluación de
impactos para determinar las medidas técnicas y organizativas adecuadas. Estas medidas
garantizarán los derechos y libertades de la persona interesada, así como la
confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los accesos a los
datos, teniendo en cuenta, en todo momento, lo previsto en el Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
10. La persona titular de los datos podrá ejercer todos los derechos regulados en
los artículos 13 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los procedimientos de solicitud de la ayuda regulada por el Real Decreto 1452/2005,
de 2 de diciembre, que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de este real
decreto se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el
momento de dictar su resolución, de modo que podrá acreditarse la situación de
violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 2 del Real
Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final
primera de este real decreto.
Asimismo, cuando en un procedimiento en tramitación concurran las circunstancias
previstas en el artículo 8.2, la solicitante de la ayuda podrá optar por continuar con la
cve: BOE-A-2024-14085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86697
4. Son responsables del tratamiento las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla. Los intercambios de información en relación con los datos de carácter
personal que efectúen las administraciones competentes y el Ministerio de Igualdad para
la gestión de esta ayuda se sujetarán al Reglamento General de Protección de Datos y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El intercambio de información no requerirá el consentimiento previo de la persona
interesada, ni de las personas familiares que conviven con ella, por ser un tratamiento de
datos de los referidos en los artículos 6.1.c) y 9.2 h) del Reglamento General de
Protección de Datos.
5. Las resoluciones de concesión de las ayudas serán comunicadas al Ministerio de
Igualdad por las administraciones competentes, sin necesidad del consentimiento previo
de la persona titular de los datos, con la finalidad de facilitar la información estrictamente
necesaria para el control presupuestario de las prestaciones.
6. Todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento estarán
sujetas al deber de confidencialidad del artículo 5.1.f) del Reglamento General de
Protección de Datos, sin perjuicio de los deberes de secreto profesional que, en su caso,
resulten de aplicación.
7. La recolección de datos se hará conforme a la legislación vigente, con especial
atención al cumplimiento del deber de información previa a las personas interesadas, en
los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser también comunicados al Ministerio de
Igualdad, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública; al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Servicio Público de
Empleo Estatal; al Consejo General del Poder Judicial; al Ministerio Fiscal y a los
órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, y sin perjuicio de la aplicación a su tratamiento de la legislación reguladora del
ejercicio de la potestad jurisdiccional o las que en su caso resultaren de aplicación.
8. De acuerdo con la finalidad del tratamiento, se conservarán los datos recogidos
durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y,
en su caso, podrán conservarse, debidamente bloqueados, por el tiempo necesario para
atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos
administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho periodo de
conservación, los datos serán suprimidos definitivamente.
9. Las administraciones públicas que sean responsables del tratamiento deberán
implementar la protección de datos desde el diseño, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 25 del Reglamento General de Protección de Datos, realizando, desde el momento
de la concepción del tratamiento, el correspondiente análisis de riesgos y evaluación de
impactos para determinar las medidas técnicas y organizativas adecuadas. Estas medidas
garantizarán los derechos y libertades de la persona interesada, así como la
confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los accesos a los
datos, teniendo en cuenta, en todo momento, lo previsto en el Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
10. La persona titular de los datos podrá ejercer todos los derechos regulados en
los artículos 13 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los procedimientos de solicitud de la ayuda regulada por el Real Decreto 1452/2005,
de 2 de diciembre, que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de este real
decreto se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el
momento de dictar su resolución, de modo que podrá acreditarse la situación de
violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 2 del Real
Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final
primera de este real decreto.
Asimismo, cuando en un procedimiento en tramitación concurran las circunstancias
previstas en el artículo 8.2, la solicitante de la ayuda podrá optar por continuar con la
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Núm. 166