I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2024-14085)
Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86698
tramitación del procedimiento en curso o por iniciar el procedimiento para la concesión
de la ayuda regulada en este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo
establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1452/2005, de 2 de
diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral
contra la violencia de género.
El Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica
establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Acreditación de la situación de violencia de género.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del
derecho a la ayuda económica regulada en este real decreto se acreditarán
mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una
orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida
cautelar a favor de la víctima, o bien mediante el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género
mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de
los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la
Administración Pública competente o por cualquier otro título, siempre que ello
esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el
acceso a cada uno de los derechos y recursos. Estas acreditaciones
administrativas serán expedidas por las entidades y organismos habilitados para
ello por las administraciones públicas competentes de conformidad con el
procedimiento acordado en el marco de la Conferencia sectorial correspondiente.
En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse,
además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al
órgano judicial».
El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8.
Tramitación y pago de la ayuda.
1. Estas ayudas serán concedidas y abonadas en un pago único por las
Administraciones competentes, de conformidad con sus normas de procedimiento.
Esta ayuda podrá percibirse en más de una ocasión cuando la víctima haya
sufrido violencias diferenciadas acreditadas de forma separada, siempre que
cumpla con los requisitos establecidos en este real decreto.
2. En la regulación del procedimiento de concesión las Administraciones
competentes velarán y garantizarán que todas las fases del procedimiento se
realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites.
Los procedimientos de concesión serán, en todos sus trámites, accesibles a
las personas con discapacidad.
3. El Ministerio de Igualdad reembolsará el importe íntegro de estas ayudas a
la Administración que hubiera efectuado el pago, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se
cve: BOE-A-2024-14085
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86698
tramitación del procedimiento en curso o por iniciar el procedimiento para la concesión
de la ayuda regulada en este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo
establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1452/2005, de 2 de
diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral
contra la violencia de género.
El Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica
establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género, queda modificado como sigue:
Uno.
El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Acreditación de la situación de violencia de género.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del
derecho a la ayuda económica regulada en este real decreto se acreditarán
mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una
orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida
cautelar a favor de la víctima, o bien mediante el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género
mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de
los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la
Administración Pública competente o por cualquier otro título, siempre que ello
esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el
acceso a cada uno de los derechos y recursos. Estas acreditaciones
administrativas serán expedidas por las entidades y organismos habilitados para
ello por las administraciones públicas competentes de conformidad con el
procedimiento acordado en el marco de la Conferencia sectorial correspondiente.
En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse,
además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al
órgano judicial».
El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8.
Tramitación y pago de la ayuda.
1. Estas ayudas serán concedidas y abonadas en un pago único por las
Administraciones competentes, de conformidad con sus normas de procedimiento.
Esta ayuda podrá percibirse en más de una ocasión cuando la víctima haya
sufrido violencias diferenciadas acreditadas de forma separada, siempre que
cumpla con los requisitos establecidos en este real decreto.
2. En la regulación del procedimiento de concesión las Administraciones
competentes velarán y garantizarán que todas las fases del procedimiento se
realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites.
Los procedimientos de concesión serán, en todos sus trámites, accesibles a
las personas con discapacidad.
3. El Ministerio de Igualdad reembolsará el importe íntegro de estas ayudas a
la Administración que hubiera efectuado el pago, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se
cve: BOE-A-2024-14085
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