I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2024-14085)
Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86695
5. Cuando la víctima de violencia sexual con personas a cargo con quien conviva
tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 por
ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por
desempleo.
6. Cuando la víctima de violencia sexual y la persona a cargo con quien conviva
tuvieran reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por
desempleo.
7. El importe de la ayuda podrá percibirse, a elección de la víctima, en un pago
único o en seis mensualidades. El abono de la ayuda en ambas modalidades es
compatible con la percepción de la ayuda en más de una ocasión, en los términos
previstos en el artículo 3.5.
8. Dicha ayuda podrá prorrogarse una sola vez, a petición de la víctima, siempre
que hayan transcurrido al menos seis meses desde la concesión y que se mantengan las
condiciones que la motivaron. La solicitud de prórroga se tramitará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 7 de este real decreto. A estos efectos, las administraciones
competentes en la materia determinarán el plazo en el que cabe solicitar la prórroga, que
se extenderá como mínimo desde un mes antes del término del período de seis meses
objeto de la primera concesión hasta tres meses después de este término.
En la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta los posibles cambios en la
situación personal y familiar de la beneficiaria.
Artículo 7.
Tramitación y reembolso.
1. La solicitud de la ayuda y, en su caso, de la prórroga, será tramitada, resuelta y
abonada por las Administraciones competentes en la materia, de conformidad con sus
normas de procedimiento, en el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las administraciones competentes garantizarán que todas las fases del
procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites.
Los procedimientos serán, en todos sus trámites, accesibles a las personas con
discapacidad, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
3. El Ministerio de Igualdad reembolsará el importe íntegro a la Administración que
hubiera efectuado el pago, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de
acuerdo con el procedimiento de reembolso que a tal efecto se establezca mediante el
sistema de cooperación aplicable a la relación entre dicho Ministerio y tal Administración.
Artículo 8.
Compatibilidad con otras ayudas y prestaciones.
a) Las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial o, alternativamente, con
cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y
asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
b) Las ayudas previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el
que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, así como las previstas en la
disposición adicional quincuagésima octava del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 20 de octubre, en la
redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por
desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del
cve: BOE-A-2024-14085
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de la competencia de las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla para determinar la compatibilidad con las ayudas autonómicas a las
que pudieran tener derecho las víctimas de violencia sexual, estas ayudas serán
compatibles con la percepción de:
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86695
5. Cuando la víctima de violencia sexual con personas a cargo con quien conviva
tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 por
ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por
desempleo.
6. Cuando la víctima de violencia sexual y la persona a cargo con quien conviva
tuvieran reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por
desempleo.
7. El importe de la ayuda podrá percibirse, a elección de la víctima, en un pago
único o en seis mensualidades. El abono de la ayuda en ambas modalidades es
compatible con la percepción de la ayuda en más de una ocasión, en los términos
previstos en el artículo 3.5.
8. Dicha ayuda podrá prorrogarse una sola vez, a petición de la víctima, siempre
que hayan transcurrido al menos seis meses desde la concesión y que se mantengan las
condiciones que la motivaron. La solicitud de prórroga se tramitará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 7 de este real decreto. A estos efectos, las administraciones
competentes en la materia determinarán el plazo en el que cabe solicitar la prórroga, que
se extenderá como mínimo desde un mes antes del término del período de seis meses
objeto de la primera concesión hasta tres meses después de este término.
En la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta los posibles cambios en la
situación personal y familiar de la beneficiaria.
Artículo 7.
Tramitación y reembolso.
1. La solicitud de la ayuda y, en su caso, de la prórroga, será tramitada, resuelta y
abonada por las Administraciones competentes en la materia, de conformidad con sus
normas de procedimiento, en el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las administraciones competentes garantizarán que todas las fases del
procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites.
Los procedimientos serán, en todos sus trámites, accesibles a las personas con
discapacidad, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
3. El Ministerio de Igualdad reembolsará el importe íntegro a la Administración que
hubiera efectuado el pago, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de
acuerdo con el procedimiento de reembolso que a tal efecto se establezca mediante el
sistema de cooperación aplicable a la relación entre dicho Ministerio y tal Administración.
Artículo 8.
Compatibilidad con otras ayudas y prestaciones.
a) Las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial o, alternativamente, con
cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y
asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
b) Las ayudas previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el
que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, así como las previstas en la
disposición adicional quincuagésima octava del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 20 de octubre, en la
redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por
desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del
cve: BOE-A-2024-14085
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de la competencia de las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla para determinar la compatibilidad con las ayudas autonómicas a las
que pudieran tener derecho las víctimas de violencia sexual, estas ayudas serán
compatibles con la percepción de: