I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2024-14085)
Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86694

A la renta se añadirá un porcentaje del valor de mercado del patrimonio. A estos
efectos se descontarán del patrimonio la vivienda habitual y los bienes cuyas rentas se
hayan computado. A la cantidad resultante se aplicará al 50 por cien el interés legal del
dinero vigente, y la suma que se obtenga se agregará a la renta determinada según el
presente artículo.
2. En particular, serán computables las ayudas que, en el momento de la solicitud,
la víctima ya estuviese percibiendo, en su caso, en virtud del artículo 27 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, o en virtud del artículo 41 de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, salvo para la solicitud de la prórroga de la ayuda
regulada en el artículo 6.8 de este real decreto.
3. A efectos de determinar la carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta
las rentas o ingresos de que disponga la víctima solicitante de la ayuda, sin que se
computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar
que convivan con ella, salvo que:
a) La víctima tuviera personas a cargo, en cuyo caso se entenderá que cumple el
requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad
familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el salario
mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
b) La víctima sea menor de edad o económicamente dependiente de la unidad
familiar, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 3.2.
4. En ningún caso se tendrán en cuenta las rentas del cónyuge o de quien esté
ligado a la víctima por análoga relación de afectividad, o del progenitor, cuando estos
sean responsables de la violencia sexual.
Artículo 6.

Cuantía de la ayuda, pago y prórroga.

1. Con carácter general, la cuantía de la ayuda económica será el equivalente a
seis meses de subsidio por desempleo.
2. Cuando la víctima tuviera personas a cargo, la cuantía de la ayuda será el
equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un
familiar o una persona menor de edad acogida.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su
cargo dos o más familiares o personas menores de edad acogidas, o un familiar y una
persona menor de edad acogida.
3. Cuando la víctima tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

4. Cuando la víctima de violencia sexual tuviera personas a cargo con un grado de
discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 33 por ciento, el importe de la
ayuda será equivalente a:
a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera una
persona a cargo.
b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera dos o
más personas a su cargo.

cve: BOE-A-2024-14085
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a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera personas a
cargo.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera una
persona a cargo.
c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera dos o
más personas a su cargo.