I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2024-14085)
Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86691

diversos preceptos del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, a fin de adecuar su
redacción a los últimos cambios llevados a cabo en la normativa legal vigente.
En aplicación del principio de transparencia, la norma y su memoria resultarán
accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y
explica su contexto y propósitos en este preámbulo, así como en la Memoria del Análisis
de Impacto Normativo elaborada en aplicación de lo establecido en el artículo 26.3 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, como prevé el artículo 129.5
de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado que las potenciales personas
destinatarias del real decreto tengan una participación activa en la elaboración de la
norma.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita la imposición de
cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la elaboración de este real decreto se han tenido en cuenta las aportaciones
recibidas en los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.
Asimismo, se ha solicitado informe a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla, así como a la Federación Española de Municipios y Provincias. También
se ha recabado el informe de los principales ministerios afectados por razón de la
materia, de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo Económico y
Social.
El real decreto se fundamenta en la competencia estatal sobre regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales establecida en el
artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 9 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto y naturaleza de la ayuda.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la ayuda económica prevista en el
artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual, dirigida a las víctimas de violencias sexuales que carezcan de rentas
suficientes.
2. Esta ayuda no tiene carácter de subvención, de acuerdo con el artículo 2.4.i) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2.

Definiciones.

a) Víctima de violencia sexual: mujeres, niñas y niños que hayan sido víctima de
violencias sexuales, en el sentido del artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación
administrativa, o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española.
b) Víctima económicamente dependiente de la unidad familiar: se presumirán
económicamente dependientes de la unidad familiar las víctimas menores de edad no
emancipadas.
Se considerará que la víctima menor de edad emancipada o mayor de edad es
económicamente dependiente de la unidad familiar cuando, en el momento de la
solicitud de la ayuda, la víctima conviva con la unidad familiar, viva total o parcialmente a
sus expensas, y no perciba, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza
superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.

cve: BOE-A-2024-14085
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de este real decreto se entenderá por: