I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2024-14085)
Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

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de género, así como para establecer otros medios no judiciales que permitan acreditar
las situaciones de violencia para los casos en los que no se haya interpuesto una
denuncia y, en consecuencia, tampoco exista procedimiento judicial abierto, tal y como
establece el artículo 18.4 del Convenio del Consejo de Europa de prevención y lucha
contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul
en 2011 y ratificado por España en 2014 (Convenio de Estambul en lo sucesivo), que
señala que la prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de
emprender acciones legales ni dar testimonio contra el autor del delito. En este sentido,
la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 11 de noviembre de 2021, aprobó
el Acuerdo relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad
y contra la Violencia de Género, con fecha 13 de diciembre de 2021.
Posteriormente, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, modificó este precepto
para incluir una referencia concreta a los casos de víctimas menores de edad.
Con estas modificaciones se facilitó a las víctimas de violencia de género el acceso a
los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal, al no supeditar dicho
acceso a la interposición de una denuncia, tal y como exigen el Convenio de Estambul y
el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
De acuerdo con lo anterior, la disposición final primera de este real decreto modifica
el artículo 2 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, relativo a la acreditación de
la situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento del derecho a percibir
la ayuda, con el fin de adecuarlo a los cambios operados en la normativa vigente.
Asimismo, modifica el artículo 8.1 con el fin de evitar una incorrecta interpretación de
la modalidad de percepción de la ayuda en forma de pago único, no periódico, lo cual no
puede confundirse con la imposibilidad de recibir la ayuda en más de una ocasión,
cuando la víctima haya sufrido violencias diferenciadas acreditadas de forma separada,
si se cumplen los requisitos para ello.
Las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta se refieren al título competencial,
la facultad de desarrollo y la entrada en vigor de la norma, respectivamente.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, a cuyo
desarrollo y puesta en marcha contribuye el presente real decreto, constituye un Hito
Crítico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la potestad
reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una
razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y
es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
La norma es un instrumento eficaz para la consecución del fin último perseguido,
como es garantizar en todo el territorio estatal el ejercicio del derecho de las víctimas de
violencias sexuales reconocido por el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, a percibir una ayuda económica para facilitar su autonomía económica y su
recuperación integral.
En virtud del principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y no restringe derechos
ni impone deberes a la ciudadanía ni a empresas.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se integra de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión. Además, la norma contribuye a generar un marco normativo integrado,
claro y de certidumbre, en tanto que completa la regulación de las ayudas previstas en el
artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Asimismo, redunda también
en una mayor seguridad jurídica el hecho de que el proyecto incluya la modificación de

cve: BOE-A-2024-14085
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Núm. 166