I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2024-14085)
Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86689
En el artículo 6 se establecen las cuantías de la ayuda, cuyo mínimo está fijado en
seis mensualidades equivalentes al subsidio por desempleo. Esta cuantía podrá verse
aumentada en aquellos casos en los que existieran responsabilidades familiares o
cuando la víctima tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad, con la
correspondiente prórroga en cada uno de estos supuestos si se mantienen las
condiciones y requisitos. El abono de la ayuda podrá realizarse, a elección de la víctima,
en un pago único o en seis mensualidades. El abono de la ayuda en ambas modalidades
es compatible con la percepción de la ayuda más de una vez en la vida si la víctima
fuese acreditada de nuevo como víctima de violencia sexual por distintos hechos.
El artículo 7 se refiere a la tramitación y reembolso de la ayuda, si bien el
procedimiento se remite al desarrollo correspondiente de las comunidades autónomas,
en el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se aplica con ello el mismo
criterio, ya consolidado en aplicación del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por
el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género, que resulta también el más acorde con la distribución competencial
en esta materia y, en particular, con las competencias que tienen atribuidas las
comunidades autónomas en materia de asistencia social.
El artículo 8 regula la compatibilidad de la ayuda con otras ayudas y prestaciones.
Cabe destacar que, cuando la violencia sexual haya sido cometida por quien sea o haya
sido cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a la víctima por relaciones similares
de afectividad, aun sin convivencia, la víctima deberá optar por la ayuda prevista en este
real decreto o en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre. No obstante, la
percepción de la ayuda prevista en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, será
compatible con la percepción de la ayuda regulada en este real decreto, cuando la
solicitante haya sido acreditada como víctima de violencia de género, por un lado, y
como víctima de violencia sexual, por otro, como consecuencia de distintos hechos. El
artículo 9 regula las causas de reintegro.
La disposición adicional única, relativa a la protección de datos de carácter personal,
hace referencia al tratamiento de datos personales y la regulación aplicable en esta
materia.
La disposición transitoria única establece que los procedimientos de solicitud de la
ayuda regulada por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, que se hallaren en
tramitación a la entrada en vigor del real decreto, se sustanciarán de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente en el momento de dictar su resolución.
Asimismo, se prevé que, cuando en un procedimiento en tramitación concurran las
circunstancias previstas en el artículo 8.2 del real decreto, la solicitante de la ayuda
podrá optar por continuar con la tramitación del procedimiento en curso o por iniciar el
procedimiento para la concesión de la ayuda regulada en este real decreto.
Por la disposición derogatoria única quedan derogadas cuantas normas, de igual o
inferior rango, se opongan a lo establecido en el real decreto.
La disposición final primera modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre,
para adaptarlo a los cambios en materia de acreditación de la violencia introducidos por
la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre.
La disposición final novena de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, modificó
parcialmente la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género, con el objetivo de dar cumplimiento al Pacto de
Estado contra la Violencia de Género.
Entre otros preceptos afectados, esta disposición final dio una nueva redacción al
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que ya había sido objeto de
modificación por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para
el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, a fin de concretar y
ampliar los títulos judiciales que permiten acreditar la condición de víctima de violencia
cve: BOE-A-2024-14085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86689
En el artículo 6 se establecen las cuantías de la ayuda, cuyo mínimo está fijado en
seis mensualidades equivalentes al subsidio por desempleo. Esta cuantía podrá verse
aumentada en aquellos casos en los que existieran responsabilidades familiares o
cuando la víctima tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad, con la
correspondiente prórroga en cada uno de estos supuestos si se mantienen las
condiciones y requisitos. El abono de la ayuda podrá realizarse, a elección de la víctima,
en un pago único o en seis mensualidades. El abono de la ayuda en ambas modalidades
es compatible con la percepción de la ayuda más de una vez en la vida si la víctima
fuese acreditada de nuevo como víctima de violencia sexual por distintos hechos.
El artículo 7 se refiere a la tramitación y reembolso de la ayuda, si bien el
procedimiento se remite al desarrollo correspondiente de las comunidades autónomas,
en el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se aplica con ello el mismo
criterio, ya consolidado en aplicación del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por
el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género, que resulta también el más acorde con la distribución competencial
en esta materia y, en particular, con las competencias que tienen atribuidas las
comunidades autónomas en materia de asistencia social.
El artículo 8 regula la compatibilidad de la ayuda con otras ayudas y prestaciones.
Cabe destacar que, cuando la violencia sexual haya sido cometida por quien sea o haya
sido cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a la víctima por relaciones similares
de afectividad, aun sin convivencia, la víctima deberá optar por la ayuda prevista en este
real decreto o en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre. No obstante, la
percepción de la ayuda prevista en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, será
compatible con la percepción de la ayuda regulada en este real decreto, cuando la
solicitante haya sido acreditada como víctima de violencia de género, por un lado, y
como víctima de violencia sexual, por otro, como consecuencia de distintos hechos. El
artículo 9 regula las causas de reintegro.
La disposición adicional única, relativa a la protección de datos de carácter personal,
hace referencia al tratamiento de datos personales y la regulación aplicable en esta
materia.
La disposición transitoria única establece que los procedimientos de solicitud de la
ayuda regulada por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, que se hallaren en
tramitación a la entrada en vigor del real decreto, se sustanciarán de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente en el momento de dictar su resolución.
Asimismo, se prevé que, cuando en un procedimiento en tramitación concurran las
circunstancias previstas en el artículo 8.2 del real decreto, la solicitante de la ayuda
podrá optar por continuar con la tramitación del procedimiento en curso o por iniciar el
procedimiento para la concesión de la ayuda regulada en este real decreto.
Por la disposición derogatoria única quedan derogadas cuantas normas, de igual o
inferior rango, se opongan a lo establecido en el real decreto.
La disposición final primera modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre,
para adaptarlo a los cambios en materia de acreditación de la violencia introducidos por
la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre.
La disposición final novena de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, modificó
parcialmente la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género, con el objetivo de dar cumplimiento al Pacto de
Estado contra la Violencia de Género.
Entre otros preceptos afectados, esta disposición final dio una nueva redacción al
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que ya había sido objeto de
modificación por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para
el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, a fin de concretar y
ampliar los títulos judiciales que permiten acreditar la condición de víctima de violencia
cve: BOE-A-2024-14085
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Núm. 166