I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. Protección contra la violencia de género. (BOE-A-2024-14085)
Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86688

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE IGUALDAD
Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas
económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el
Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda
económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, tiene como objetivo prevenir las violencias sexuales y garantizar los derechos de
las víctimas. La ley orgánica parte de la premisa de que, desde el ámbito público, se
deben sentar las bases y aprobar las medidas necesarias para que el daño individual
que se inflige sobre la víctima de violencia sexual sea reparado en todos los aspectos
que condicionan su vida.
De conformidad con lo anterior, el capítulo II del título IV de la ley orgánica regula una
serie de derechos en favor de las víctimas de violencias sexuales con el fin de garantizar
su autonomía económica y de facilitar su recuperación integral a través de actuaciones
en el ámbito económico, laboral y de la vivienda. En lo que aquí interesa, el artículo 41
reconoce el derecho de las víctimas de violencias sexuales que carezcan de recursos
económicos suficientes a percibir una ayuda cuya cuantía se determina en función de
sus cargas y circunstancias familiares.
Este real decreto tiene por objeto regular la ayuda económica prevista en el
artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
Así, la norma da cumplimiento al mandato del artículo 41.3 de la precitada ley
orgánica, y establece las condiciones básicas que garantizan el acceso a dicha ayuda en
condiciones de igualdad, regulando aspectos tales como las personas beneficiarias de la
ayuda, la acreditación de la condición de víctima, el plazo de presentación de la solicitud,
la tramitación de la ayuda, su pago y su reembolso. Todo ello, sin perjuicio de las
competencias que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla tienen
también en esta materia.
El real decreto consta de nueve artículos, una disposición adicional, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Los dos primeros preceptos de la norma regulan, respectivamente, el objeto de la
norma y las definiciones, a efectos del real decreto, de las nociones de «víctima de
violencia sexual», «víctima económicamente dependiente de la unidad familiar» y
«persona a cargo». Por su parte, el artículo 3 se refiere a las personas beneficiarias de
las ayudas y a la acreditación de la condición de víctima.
De conformidad con estos artículos, las mujeres, niñas y niños que hayan sido
víctimas de violencias sexuales, en el sentido del artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022,
de 6 de septiembre, en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación
administrativa, o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española, y que
hayan sido acreditadas como tales, a través de medios judiciales o extrajudiciales,
podrán ser beneficiarias de la ayuda si cumplen los requisitos económicos para
solicitarla.
El artículo 4 del real decreto regula el plazo para la solicitud de la ayuda. Se ha
establecido, a semejanza de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 35/1995, de 11 de
diciembre, un plazo de cinco años para solicitar la ayuda, así como el sistema de
cómputo y las especialidades en caso de que la víctima fuera menor de edad en el
momento de la acreditación. El artículo 5, por su parte, fija las reglas generales para el
cálculo de la renta a efectos de comprobar el requisito de carencia de ingresos.

cve: BOE-A-2024-14085
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