I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86647
integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto
asociadas a la financiación de actuaciones previstas en la componente 9 inversión 1.
En cuanto a las actividades que se ejecutan en el marco de este real decreto,
pueden acogerse al campo de intervención 022 «Procesos de investigación e
innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial
hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al
cambio climático» y cuentan, por tanto, con una contribución del 100 % a los objetivos
climáticos, y una contribución del 0 % al etiquetado digital, conforme a la metodología de
seguimiento para la acción por el clima establecida en el anexo VI del Reglamento (UE)
n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de «no causar un perjuicio
significativo» (do no significant harm, en adelante «DNSH») a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y elegibilidad de las
actuaciones. A este respecto, las entidades beneficiarias de este real decreto
presentaron a la Comisión Europea la documentación justificativa requerida sobre el
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», como condición
necesaria para la autorización de estas ayudas.
En cumplimiento de la normativa europea y nacional en materia de prevención del
fraude y gestión de conflictos de interés, IDAE cuenta con un Procedimiento de Gestión
de Conflicto de Interés, aprobado el 15 de diciembre de 2023, en el que se recoge la
obligación de suscribir las declaraciones de ausencia de conflicto de interés por parte de
todos los intervinientes en los procedimientos, que además viene a sistematizar toda la
normativa y obligaciones que ha de cumplir el Instituto referida a la gestión de los
conflictos de interés.
Del mismo modo, se recoge en el anexo 15 del «Plan de Medidas Antifraude de
IDAE, de 21 de diciembre de 2022, la declaración responsable que habrán de
cumplimentar todos los solicitantes de ayudas en las diferentes líneas convocadas por
IDAE, tanto en el momento de presentación de la solicitud, como en el momento previo
al pago para el caso de los beneficiaros, referido tanto las ayudas solicitadas como
concedidas para la misma finalidad, debiendo comunicarse cualquier variación de
además de que en cuanto se produzca una variación de la situación de las mismas.
Se incluye también en la documentación que se pone a disposición de los solicitantes
de todas las líneas de ayudas convocadas por IDAE el «Modelo de declaración de
cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».
Asimismo, este real decreto modifica el Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, que
regula la concesión directa a los proyectos objeto de la primera oleada PIICE (Hy2Tech)
y que fue aprobado con anterioridad al establecimiento del mecanismo de gobernanza a
nivel europeo, con objeto de asegurar la coherencia entre los mecanismos de
seguimiento a nivel español y del proyecto integrado europeo, así como de recoger
expresamente el régimen de incompatibilidades incluido en el Reglamento MRR.
VI
Las ayudas previstas en este real decreto revisten la forma de concesión directa de
acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que establece en su artículo 22, apartado 2, letra c) que podrán
concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones
en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
El carácter singular de estas ayudas se enmarca en el artículo 107, apartado 3,
letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que podrán
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86647
integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto
asociadas a la financiación de actuaciones previstas en la componente 9 inversión 1.
En cuanto a las actividades que se ejecutan en el marco de este real decreto,
pueden acogerse al campo de intervención 022 «Procesos de investigación e
innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial
hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al
cambio climático» y cuentan, por tanto, con una contribución del 100 % a los objetivos
climáticos, y una contribución del 0 % al etiquetado digital, conforme a la metodología de
seguimiento para la acción por el clima establecida en el anexo VI del Reglamento (UE)
n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de «no causar un perjuicio
significativo» (do no significant harm, en adelante «DNSH») a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y elegibilidad de las
actuaciones. A este respecto, las entidades beneficiarias de este real decreto
presentaron a la Comisión Europea la documentación justificativa requerida sobre el
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», como condición
necesaria para la autorización de estas ayudas.
En cumplimiento de la normativa europea y nacional en materia de prevención del
fraude y gestión de conflictos de interés, IDAE cuenta con un Procedimiento de Gestión
de Conflicto de Interés, aprobado el 15 de diciembre de 2023, en el que se recoge la
obligación de suscribir las declaraciones de ausencia de conflicto de interés por parte de
todos los intervinientes en los procedimientos, que además viene a sistematizar toda la
normativa y obligaciones que ha de cumplir el Instituto referida a la gestión de los
conflictos de interés.
Del mismo modo, se recoge en el anexo 15 del «Plan de Medidas Antifraude de
IDAE, de 21 de diciembre de 2022, la declaración responsable que habrán de
cumplimentar todos los solicitantes de ayudas en las diferentes líneas convocadas por
IDAE, tanto en el momento de presentación de la solicitud, como en el momento previo
al pago para el caso de los beneficiaros, referido tanto las ayudas solicitadas como
concedidas para la misma finalidad, debiendo comunicarse cualquier variación de
además de que en cuanto se produzca una variación de la situación de las mismas.
Se incluye también en la documentación que se pone a disposición de los solicitantes
de todas las líneas de ayudas convocadas por IDAE el «Modelo de declaración de
cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».
Asimismo, este real decreto modifica el Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, que
regula la concesión directa a los proyectos objeto de la primera oleada PIICE (Hy2Tech)
y que fue aprobado con anterioridad al establecimiento del mecanismo de gobernanza a
nivel europeo, con objeto de asegurar la coherencia entre los mecanismos de
seguimiento a nivel español y del proyecto integrado europeo, así como de recoger
expresamente el régimen de incompatibilidades incluido en el Reglamento MRR.
VI
Las ayudas previstas en este real decreto revisten la forma de concesión directa de
acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que establece en su artículo 22, apartado 2, letra c) que podrán
concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones
en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
El carácter singular de estas ayudas se enmarca en el artículo 107, apartado 3,
letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que podrán
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166