I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86676
posibilidad de incrementar el porcentaje de la garantía recogido en el artículo 14 de este
real decreto como consecuencia de estos incumplimientos anuales.
Artículo 18. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su
participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de
hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Se modifica el artículo 7 del Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su
participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de
hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Artículo 7.
Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los
hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4.1
correspondientes al año inmediatamente anterior, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), y en particular, de la
previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID, acompañado de un
informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un auditor técnico
independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos
una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, acompañada del informe de un auditor o sociedad de auditoría inscrita
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su informe la
entidad beneficiaria garantizará que el auditor independiente pueda acceder a
facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo.
Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las
desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la
documentación entregada para cumplir lo establecido en el artículo 4.
c) Documentos de “reporting” generados por los órganos rectores de
gobernanza del PIICE: las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la
«plantilla de informe a nivel empresa» y la hoja de cálculo de “KPIs”. Las
entidades beneficiarias también deberán remitir estos dos últimos informes a la
Dirección General de Política Energética y Minas.
d) Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación necesaria
para establecer las condiciones de seguimiento de evolución de los proyectos,
incluyendo la propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y
como auditor contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá
rechazar las empresas propuestas si considera que no reúnen la solvencia
necesaria, por lo que la propuesta de estas empresas deberá venir acompañada
de las referencias en trabajos que acrediten dicha solvencia.
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
1. Anualmente, antes del 31 de mayo de cada año en curso, se deberá
presentar:
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86676
posibilidad de incrementar el porcentaje de la garantía recogido en el artículo 14 de este
real decreto como consecuencia de estos incumplimientos anuales.
Artículo 18. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su
participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de
hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Se modifica el artículo 7 del Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su
participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de
hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Artículo 7.
Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los
hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4.1
correspondientes al año inmediatamente anterior, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), y en particular, de la
previsión del cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID, acompañado de un
informe o valoración de esta memoria técnica realizada por un auditor técnico
independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos
una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, acompañada del informe de un auditor o sociedad de auditoría inscrita
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su informe la
entidad beneficiaria garantizará que el auditor independiente pueda acceder a
facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo.
Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las
desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la
documentación entregada para cumplir lo establecido en el artículo 4.
c) Documentos de “reporting” generados por los órganos rectores de
gobernanza del PIICE: las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la
«plantilla de informe a nivel empresa» y la hoja de cálculo de “KPIs”. Las
entidades beneficiarias también deberán remitir estos dos últimos informes a la
Dirección General de Política Energética y Minas.
d) Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación necesaria
para establecer las condiciones de seguimiento de evolución de los proyectos,
incluyendo la propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y
como auditor contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá
rechazar las empresas propuestas si considera que no reúnen la solvencia
necesaria, por lo que la propuesta de estas empresas deberá venir acompañada
de las referencias en trabajos que acrediten dicha solvencia.
cve: BOE-A-2024-14084
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1. Anualmente, antes del 31 de mayo de cada año en curso, se deberá
presentar: