I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86675
Igualmente, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, se considerarán causas de reintegro total las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes
o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados, según lo establecido en el
artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de
concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento del
objeto para el que se concedió la ayuda. Del mismo modo, la constatación del
incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la
resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los
comprometidos en la documentación presentada y en la resolución de concesión, o que
corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos
públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la fecha de inicio del plazo
de ejecución de las actuaciones, especificado en el artículo 6 del presente real decreto,
el 1 de enero de 2021.
c) En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto
derivado del Reglamento UE n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de
aplicación.
4. Serán causas de reintegro parcial el incumplimiento injustificado de los
compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso
injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 15 de
este real decreto. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en
aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el momento en que el
incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la obligación.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al órgano instructor.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real
decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso,
la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.
7. En el caso de que la entidad beneficiaria incurriera en cualquier incumplimiento
que le generara la obligación de reembolsar total o parcialmente la ayuda, la entidad
beneficiaria procederá a reembolsar esa cantidad con aplicación de los intereses de
demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de
reintegro en aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
reglamento.
8. Una vez se verifique la realización de la actuación objeto de ayuda según lo
establecido en el artículo 15, si la cantidad realmente justificada es inferior a las cuantías
incluidas en el artículo 11, la entidad beneficiaria procederá a reembolsar ese exceso con
aplicación de los intereses de demora correspondiente, iniciándose en su caso el
correspondiente expediente de reintegro.
9. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
10. Adicionalmente y al amparo del artículo 39.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en este
real decreto en caso que, durante un periodo anual o varios durante la vida útil de la
instalación, la entidad beneficiaria hubiera incumplido los requisitos expresados en el
artículo 8.9 de este real decreto. El órgano instructor podrá emitir instrucciones de
aplicación de este reintegro y modularlo en función de los incumplimientos, incluyendo la
cve: BOE-A-2024-14084
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Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86675
Igualmente, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, se considerarán causas de reintegro total las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes
o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados, según lo establecido en el
artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de
concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento del
objeto para el que se concedió la ayuda. Del mismo modo, la constatación del
incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la
resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los
comprometidos en la documentación presentada y en la resolución de concesión, o que
corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos
públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la fecha de inicio del plazo
de ejecución de las actuaciones, especificado en el artículo 6 del presente real decreto,
el 1 de enero de 2021.
c) En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto
derivado del Reglamento UE n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de
aplicación.
4. Serán causas de reintegro parcial el incumplimiento injustificado de los
compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso
injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 15 de
este real decreto. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en
aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el momento en que el
incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la obligación.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al órgano instructor.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real
decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso,
la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.
7. En el caso de que la entidad beneficiaria incurriera en cualquier incumplimiento
que le generara la obligación de reembolsar total o parcialmente la ayuda, la entidad
beneficiaria procederá a reembolsar esa cantidad con aplicación de los intereses de
demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de
reintegro en aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
reglamento.
8. Una vez se verifique la realización de la actuación objeto de ayuda según lo
establecido en el artículo 15, si la cantidad realmente justificada es inferior a las cuantías
incluidas en el artículo 11, la entidad beneficiaria procederá a reembolsar ese exceso con
aplicación de los intereses de demora correspondiente, iniciándose en su caso el
correspondiente expediente de reintegro.
9. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
10. Adicionalmente y al amparo del artículo 39.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en este
real decreto en caso que, durante un periodo anual o varios durante la vida útil de la
instalación, la entidad beneficiaria hubiera incumplido los requisitos expresados en el
artículo 8.9 de este real decreto. El órgano instructor podrá emitir instrucciones de
aplicación de este reintegro y modularlo en función de los incumplimientos, incluyendo la
cve: BOE-A-2024-14084
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Núm. 166