I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86674
NextGenerationEU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el
manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar
visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.
c) En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la ejecución del proyecto,
las entidades beneficiarias colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o
placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, 5 años.
El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la
operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado
por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto con el logo del PRTR.
d) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los
fondos haciendo mención en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una
breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado,
con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
4. Para todo el contenido de este artículo, deberá atender a lo establecido en el
correspondiente al manual de imagen del IDAE.
Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en
este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser causas suficientes
para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al
procedimiento establecido en dicha ley.
De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los
Hitos y Objetivos CID del PRTR a los que cada uno de estos proyectos contribuye y que
se incluirán en la resolución de concesión según lo indicado en el artículo 4 y en línea
con lo contenido en los anexos de este real decreto. La falta de contribución a los Hitos y
Objetivos CID incluidos en la resolución de concesión del proyecto en cuestión será
suficiente para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda
conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará
lugar al ajuste correspondiente y al reembolso o pérdida del derecho al cobro parcial de
la ayuda otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % de la potencia
de electrolizadores comprometida y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permitiera la
evaluación de su viabilidad y computase, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento
de los Hitos y Objetivos CID previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo
caso, siempre que no se deba a causas imputables a la entidad beneficiaria. En caso de
no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, en los términos
expuestos, o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la
pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que
fundamentó la concesión de la ayuda.
En el caso de cumplir las condiciones que se establecen en el párrafo anterior y no
se haya perdido el derecho a la percepción de la ayuda, la ayuda final será la resultante
de aplicar la proporción de la potencia de electrolizadores realmente ejecutada a la
ayuda total concedida según lo establecido en el artículo 11 y en la resolución del
procedimiento de concesión. Cabe señalar que esta ayuda finalmente recibida nunca
podrá ser superior a los costes subvencionables efectivamente incurridos.
3. Procederá la pérdida o reintegro total de las subvenciones recogidas en este real
decreto en caso de que, a fecha de finalización de las actuaciones incluidas en la
resolución de concesión, la entidad beneficiaria hubiera incumplido el principio de no
causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el PRTR.
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86674
NextGenerationEU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el
manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar
visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.
c) En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la ejecución del proyecto,
las entidades beneficiarias colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o
placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, 5 años.
El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la
operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado
por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto con el logo del PRTR.
d) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los
fondos haciendo mención en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una
breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado,
con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
4. Para todo el contenido de este artículo, deberá atender a lo establecido en el
correspondiente al manual de imagen del IDAE.
Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en
este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser causas suficientes
para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al
procedimiento establecido en dicha ley.
De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los
Hitos y Objetivos CID del PRTR a los que cada uno de estos proyectos contribuye y que
se incluirán en la resolución de concesión según lo indicado en el artículo 4 y en línea
con lo contenido en los anexos de este real decreto. La falta de contribución a los Hitos y
Objetivos CID incluidos en la resolución de concesión del proyecto en cuestión será
suficiente para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda
conforme al procedimiento establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará
lugar al ajuste correspondiente y al reembolso o pérdida del derecho al cobro parcial de
la ayuda otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % de la potencia
de electrolizadores comprometida y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permitiera la
evaluación de su viabilidad y computase, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento
de los Hitos y Objetivos CID previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo
caso, siempre que no se deba a causas imputables a la entidad beneficiaria. En caso de
no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, en los términos
expuestos, o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la
pérdida total del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que
fundamentó la concesión de la ayuda.
En el caso de cumplir las condiciones que se establecen en el párrafo anterior y no
se haya perdido el derecho a la percepción de la ayuda, la ayuda final será la resultante
de aplicar la proporción de la potencia de electrolizadores realmente ejecutada a la
ayuda total concedida según lo establecido en el artículo 11 y en la resolución del
procedimiento de concesión. Cabe señalar que esta ayuda finalmente recibida nunca
podrá ser superior a los costes subvencionables efectivamente incurridos.
3. Procederá la pérdida o reintegro total de las subvenciones recogidas en este real
decreto en caso de que, a fecha de finalización de las actuaciones incluidas en la
resolución de concesión, la entidad beneficiaria hubiera incumplido el principio de no
causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el PRTR.
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.