I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86673
hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un
incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
16. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
17. Sin perjuicio de que se haya comprobado la ejecución de las actuaciones de
acuerdo con los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de
aplicación el mecanismo de reembolso establecido en la Decisión de la Comisión
C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022 y en el artículo 14 de este real decreto.
A este respecto, de acuerdo con el artículo 31.4 a) de la citada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establece que el plazo durante el que permanecen las obligaciones sobre
la entidad beneficiaria es la vigencia completa de dicho mecanismo.
18. Durante esta fase de justificación de las subvenciones, las entidades
beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el párrafo
segundo del artículo 31.2 de la Ley 38/2003.
19. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
Artículo 16.
Publicidad.
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del PRTR y el MRR que figuran en el Manual de Imagen disponible en
la web del IDAE, www.idae.es.
Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta
financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones
subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público, añadiendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación
adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de
conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
b) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las
actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño
significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el
proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
1. En aplicación de lo establecido en los apartados 48 y 49 de la Comunicación de
la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las
ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común
europeo» (2021/C 528/02), las ayudas otorgadas mediante este real decreto se
publicarán en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión o en un
sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional. Esta
información deberá conservarse como mínimo durante diez años y ser accesible para el
público en general sin restricciones.
2. Las actuaciones realizadas en aplicación de esta subvención deberán incorporar
de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del MRR. En particular:
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86673
hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un
incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
16. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
17. Sin perjuicio de que se haya comprobado la ejecución de las actuaciones de
acuerdo con los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de
aplicación el mecanismo de reembolso establecido en la Decisión de la Comisión
C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022 y en el artículo 14 de este real decreto.
A este respecto, de acuerdo con el artículo 31.4 a) de la citada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establece que el plazo durante el que permanecen las obligaciones sobre
la entidad beneficiaria es la vigencia completa de dicho mecanismo.
18. Durante esta fase de justificación de las subvenciones, las entidades
beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el párrafo
segundo del artículo 31.2 de la Ley 38/2003.
19. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
Artículo 16.
Publicidad.
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del PRTR y el MRR que figuran en el Manual de Imagen disponible en
la web del IDAE, www.idae.es.
Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta
financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones
subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público, añadiendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación
adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de
conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
b) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las
actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño
significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el
proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
1. En aplicación de lo establecido en los apartados 48 y 49 de la Comunicación de
la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las
ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común
europeo» (2021/C 528/02), las ayudas otorgadas mediante este real decreto se
publicarán en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión o en un
sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional. Esta
información deberá conservarse como mínimo durante diez años y ser accesible para el
público en general sin restricciones.
2. Las actuaciones realizadas en aplicación de esta subvención deberán incorporar
de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del MRR. En particular: