I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86672

a su publicación, así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar información sobre los titulares reales.
6. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses
financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del
artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Igualmente, las entidades beneficiarias
quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control
nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitarle cualquier otra
documentación justificativa relativa a esta subvención.
7. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles
puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
8. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y
objetivos establecidos.
9. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro
correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
10. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
11. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo
con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su
percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda y de los pagos
anticipados que se hubieran percibido hasta el momento.
12. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad
beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la
recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
13. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto,
quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.
14. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que
estime oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el
seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final
de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar
el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo
relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de
este real decreto.
15. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la
fecha fin de vida útil de la instalación subvencionada, la exhibición de cualquiera de los
documentos originales que hayan servido para la concesión de la ayuda, o para justificar
la realización de las actuaciones y costes subvencionables relacionados con la ejecución
de las mismas (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho
a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de
treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le

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