I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86671

4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o
justificación según lo establecido en el citado artículo.
7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados.
Asimismo, debe acreditar:
9.º La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista
de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión
Europea, cuando le resulte de aplicación.
10.º La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre
dicho proceso, a los efectos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
contratistas y subcontratistas), y la aceptación de la cesión de estos datos entre las
administraciones públicas implicadas.
d) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el
presente real decreto.
e) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
f) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo
dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el artículo 95.1.k)
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. En caso necesario, podrá ser solicitado por el
órgano concedente la acreditación de los citados requisitos. En su defecto se deberá
autorizar expresamente al órgano administrativo concedente para que pueda consultar
de forma directa dicha información con la Administración tributaria o de la Seguridad
Social.
g) Declaración responsable de las entidades beneficiarias previa a la justificación
de la ayuda (según modelo que estará disponible en la web del IDAE).
5. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas
de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y
cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE)
n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán
acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la
Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados

cve: BOE-A-2024-14084
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Núm. 166