I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86670
Además, esta memoria técnica de actuación justificativa deberá realizarse siguiendo
el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.
Dicha memoria incluirá como mínimo:
1.º Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del
proyecto incentivado.
2.º Información sobre los valores de indicadores energéticos e Hitos y Objetivos
conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos. Entre ellos
también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C(2022) 6847 final,
de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, así como la contribución a los Hitos y
Objetivos CID.
3.º Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las
que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
4.º Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución
de la obra, en caso de que sea preceptivo.
5.º Autorizaciones necesarias que acrediten que la instalación está construida y se
encuentra en condiciones de ser puesta en servicio.
6.º Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda.
7.º Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
8.º Informe sobre la memoria técnica de actuación justificativa realizado por un
auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al
menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo
analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada de un informe de un auditor o sociedad de auditoría inscrita en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se
publique en la página web de IDAE, a través del cual se llevará a cabo la revisión de la
cuenta justificativa. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a
auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta
justificativa. Esta memoria económica incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión del incentivo.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su correspondiente
justificante, y no aceptándose pagos en metálico.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior
a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El informe de auditoría hará constar la
existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de los plazos legales de
pago.
3.º Una relación clasificada y copia de los contratos y/o pedidos relativos a las
actuaciones realizadas.
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86670
Además, esta memoria técnica de actuación justificativa deberá realizarse siguiendo
el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.
Dicha memoria incluirá como mínimo:
1.º Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del
proyecto incentivado.
2.º Información sobre los valores de indicadores energéticos e Hitos y Objetivos
conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos. Entre ellos
también los de difusión y colaboración recogidos en la Decisión C(2022) 6847 final,
de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, así como la contribución a los Hitos y
Objetivos CID.
3.º Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las
que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
4.º Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución
de la obra, en caso de que sea preceptivo.
5.º Autorizaciones necesarias que acrediten que la instalación está construida y se
encuentra en condiciones de ser puesta en servicio.
6.º Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda.
7.º Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
8.º Informe sobre la memoria técnica de actuación justificativa realizado por un
auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al
menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo
analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada de un informe de un auditor o sociedad de auditoría inscrita en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se
publique en la página web de IDAE, a través del cual se llevará a cabo la revisión de la
cuenta justificativa. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a
auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta
justificativa. Esta memoria económica incluirá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión del incentivo.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su correspondiente
justificante, y no aceptándose pagos en metálico.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior
a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El informe de auditoría hará constar la
existencia o no de morosidad y hará referencia al cumplimiento de los plazos legales de
pago.
3.º Una relación clasificada y copia de los contratos y/o pedidos relativos a las
actuaciones realizadas.
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166