I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86669

A efectos de la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar
el reintegro de la subvención, el cumplimiento del mecanismo de reembolso tras la fecha
de finalización del mismo, supondrá el fin del plazo de las obligaciones por parte de la
entidad beneficiaria a las que se hace referencia en el apartado 2.c) del artículo 39 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se
encuentra totalmente finalizado en plazo y finalizada la aplicación del mecanismo de
reembolso definido por el órgano instructor, el órgano concedente, de oficio, procederá a
solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.
9. En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos, se procederá a la
incautación de la garantía mediante resolución de la Dirección General de IDAE, que
será notificada a la entidad beneficiaria y la Caja General de Depósitos.
Artículo 15.

Régimen de justificación de las subvenciones.

a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los
indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y
colaboración recogidos en la Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre
de 2022, de la Comisión, así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID. La
documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá
incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021. De igual forma, esta memoria deberá ir acompañada de un informe
sobre la misma realizado por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico,
deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en
el último mes del periodo analizado.

cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 30 y relacionados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 74 de su
Reglamento, y en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siendo
en todo caso conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa
aplicable.
Tal y como se establece en el artículo 74 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, la
cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo,
por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las
actuaciones que conformen el proyecto subvencionado deberá realizarse ante el órgano
instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire
el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda.
4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la
ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado se realizará
telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o del medio
alternativo que pudiera haberse establecido, mediante escrito dirigido al órgano
instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación: