I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86668

la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
11. En lo relativo a las garantías, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 45 y
siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 14. Mecanismo de reembolso y garantía para el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del mismo.
1. Sólo en el caso de que los proyectos presenten valores actuales netos positivos
de los flujos de caja, y en los casos en que así lo indique la correspondiente Decisión de
la Comisión Europea, después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda
estatal, se aplicará un mecanismo de reembolso de la ayuda concedida, de acuerdo a lo
establecido en el anexo III de este real decreto y con las siguientes características:
a) Cubrirá toda la vida útil de la inversión.
b) Implicará una comparación de los flujos de caja negativos y positivos del
proyecto, incluidos los desembolsos reales de ayuda estatal. La base para dicha
verificación serán cifras ex post, las cuales han sido objeto de aprobación anual por parte
de un auditor independiente.
c) La entidad beneficiaria estará obligada a presentar una contabilidad analítica
separada del proyecto.
Se habilita al órgano instructor del procedimiento a desarrollar las previsiones
contenidas en el presente artículo y a modificar mediante resolución el anexo III de este
real decreto para concretar los aspectos específicos aplicables al mecanismo de
reembolso, de acuerdo con la normativa nacional y europea de aplicación.
2. Este mecanismo de reembolso implicará la exigencia de constitución de
garantías por las entidades, que asegurarán el compromiso de reintegro de las
cantidades sobre remuneradas para los proyectos, garantizando que los valores
descontados a 2022 de la ayuda no excedan el déficit de financiación notificado,
después de tener en cuenta los desembolsos reales de ayuda estatal y las cifras
económicas (ex-post) de todos los costes auditados incurridos.
3. El importe a garantizar será del 20 % de la ayuda concedida en la resolución
definitiva que se actualizará anualmente según lo establecido en el anexo III así como en
las instrucciones de interpretación que emita, en su caso, el órgano instructor.
4. Se incluirá la siguiente información mínima en la garantía establecida:
a) La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de
incorporarse a la garantía.
b) Importe garantizado.
c) Periodo de vigencia.
5. La garantía deberá ser constituida por la entidad beneficiaria ante la Caja
General de Depósitos, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 937/2020,
de 27 de octubre, conforme a la normativa de la citada Caja.
6. La garantía deberá estar constituida en el plazo de un mes desde la liberación de
las garantías por los pagos anticipados una vez se haya producido la justificación final de
las subvenciones, descrita en el artículo 15.
7. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en este artículo supondrá la renuncia de la ayuda
concedida y la aplicación de lo dispuesto para el reintegro total de la ayuda en el
artículo 17 de este real decreto.
8. Las garantías se liberarán tras la fecha de finalización del mecanismo de
reembolso, que se producirá al final de toda la vida útil de la inversión, si en ella se
acredita el cumplimiento total de la ejecución de las instalaciones y la aplicación del
mecanismo de reembolso. El órgano instructor podrá establecer criterios específicos de
cumplimiento de los proyectos para que las garantías sean liberadas.

cve: BOE-A-2024-14084
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Núm. 166