I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 86667

Garantías por pagos anticipados.

1. Procederá la constitución de garantías en todos los pagos previstos en este real
decreto para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades
beneficiarias, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De acuerdo con el artículo 46 del citado reglamento, el importe a garantizar será
igual a la cuantía del pago anticipado más los intereses calculados al tipo de interés
legal, para la vigencia de la garantía. El período de cálculo de interés comprenderá como
mínimo el plazo máximo de finalización de las actuaciones más 6 meses.
3. La garantía deberá ser constituida por la entidad beneficiaria.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y
procedimiento que establece que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo
dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su
regulación.
Previo al abono del pago anticipado por el órgano instructor, en los términos que se
establecen en este procedimiento de concesión, se requerirá el resguardo de la Caja
General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la
misma.
5. La garantía deberá estar constituida al momento de la realización del pago
anticipado.
6. El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo
validez hasta su cancelación por parte del órgano instructor.
7. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en este real decreto, previo trámite de audiencia a
la entidad beneficiaria, supondrá la renuncia de la ayuda y la aplicación del artículo 17 de
este real decreto.
8. Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se
encuentra totalmente finalizado en plazo y realizada la verificación final prevista en el
artículo 15 de este real decreto, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la
cancelación de la garantía que corresponda.
En los casos en que el importe de la ayuda fuera inferior al pago anticipado o cuando
se produzca algún incumplimiento, y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la
entidad beneficiaria no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará según la
normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que
esta afecta, se procederá al iniciar el procedimiento para el cobro de la diferencia
establecido en el Reglamento General de Recaudación.
9. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará
según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
10. La descripción de la obligación garantizada incluirá el siguiente texto:
«Ejecución y justificación de los gastos elegibles del proyecto […], enmarcado en el
Proyecto Importante de Interés Común Europeo (PIICE) de la industria del hidrógeno
“IPCEI Hy2Use”», cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 663/2024,
de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos
españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de

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Núm. 166