I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86666

3. Según lo dispuesto en la Decisión de la Comisión C(2022) 6847 final, de 21 de
septiembre de 2022, la ayuda de Estado a conceder podrá verse minorada por el Estado
miembro tras la aplicación del mecanismo de reembolso, en aplicación de los
artículos 14, 15 y 17 de este real decreto.
4. El informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, así como el auditor independiente a los que hace
referencia el artículo 15 del presente real decreto, así como los informes necesarios de
cualquiera de estas dos figuras dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto,
tendrán la consideración de costes subvencionables.
5. Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas por IDAE, con
cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias contenidas en el
estado de gastos de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los
ejercicios 2022 y 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.42IA.74810 («Al
IDAE para hidrógeno renovable: un proyecto de país. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia) para la financiación de actuaciones previstas para la componente 9
inversión 01.
Artículo 12. Pago de la subvención y anticipos.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado entre los
años 2024 y 2026, mediante liquidaciones anuales. El pago anticipado inicial, tras la
publicación de la resolución definitiva, será de al menos el 50 % del importe de la ayuda
de estado a conceder para cada proyecto incluido en el anexo I. En las dos siguientes
anualidades se realizarán los siguientes pagos anticipados, en su caso, el primero de
ellos de al menos el 25 % del importe de la ayuda de estado para cada proyecto previo
cumplimiento por parte de estos proyectos de todas las correspondientes condiciones
establecidas en este real decreto y, en su caso, en la resolución de concesión. En el
año 2026 se satisfará el resto de la cuantía de la subvención que pudiera quedar sin
pagar.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones para la
obtención de los pagos anticipados:
a) La constitución de una garantía por pagos anticipados, a disposición del IDAE,
conforme se establece en el artículo 13 en este real decreto.
b) El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de la subvención.
c) La entidad beneficiaria de estos anticipos deberá encontrarse al corriente en el
cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de esta última
circunstancia se realizará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por lo que la presentación de la solicitud de anticipo inicial de la entidad beneficiaria de la
subvención conllevará la autorización por los solicitantes para que pueda consultar esta
información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No
obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
3. En lo referente al pago de la subvención, se atenderá a lo establecido en el
artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular, el pago de la
subvención se realizará previa justificación, de la realización de la actividad
subvencionable, así como el cumplimiento de todos los requisitos establecidos tanto en
estas bases reguladoras como en la normativa que le sea de aplicación.

cve: BOE-A-2024-14084
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Núm. 166