I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86665
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la Identificación del
perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.
Artículo 10.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el MRR, las ayudas reguladas en este Real Decreto serán compatibles con
otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o
entes públicos, nacionales o de la Unión, siempre que no se financie el mismo coste de
la actuación.
2. En cualquier caso, la ayudas otorgadas en virtud del presente real decreto están
sujetas a las condiciones y límites establecidos en la Decisión de la Comisión C(2022)
6847 final, de 21 de septiembre, por lo que solo serán compatibles con otras ayudas o
subvenciones, tanto nacionales como de la Unión Europea, si de forma acumulada, no
se superan los límites establecidos en dicha Decisión Europea para el proyecto PIICE
Hy2Use, siendo de aplicación el mecanismo de reembolso recogido en el artículo 14 y
anexo III de este real decreto.
3. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar al órgano concedente
la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las
actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 11. Cuantía, actividades subvencionables y financiación de la subvención.
1. El importe total de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende
a 794.000.000 de euros. Este importe será distribuido durante el período de ejecución,
entre las entidades beneficiarias establecidos en el artículo 5 y se desembolsará de
acuerdo con lo indicado en el artículo 12.
2. El reparto de los 794.000.000 de euros, entre las entidades beneficiarias, se
recoge en la siguiente tabla. Este reparto autorizado por la Decisión de la Comisión
C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre se destina a los siguientes proyectos completos
indivisibles, o en el caso de proyectos divididos en fases, aquellas fases completas, a los
que con la dotación presupuestaria disponible es posible llegar al 100 % del déficit de
financiación, necesario para cubrir de forma íntegra la garantía de viabilidad económica
de cada proyecto.
Potencia
de electrólisis
(MW)
Ayuda de Estado
a conceder
(Millones de euros)
ES48 «Asturias H2 Valley».
100
78
ES47 «Green H2 Los Barrios.
100
78
ES50 «Proyecto de Hidrógeno verde en Magallón».
ES46 «Ver-amonia».
7,2
28
25
53
ES52 «Hidrógeno Renovable para la producción de
amoniaco y fertilizantes verdes»Puertollano Fase I y Fase II.
220
242
ES53 «Bilbao Large Scale Electrolyzer».
100
160
ES54 «Cartagena Large Scale Electrolyzer».
100
155
652,2
794
Total.
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
Proyecto
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86665
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la Identificación del
perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.
Artículo 10.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el MRR, las ayudas reguladas en este Real Decreto serán compatibles con
otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o
entes públicos, nacionales o de la Unión, siempre que no se financie el mismo coste de
la actuación.
2. En cualquier caso, la ayudas otorgadas en virtud del presente real decreto están
sujetas a las condiciones y límites establecidos en la Decisión de la Comisión C(2022)
6847 final, de 21 de septiembre, por lo que solo serán compatibles con otras ayudas o
subvenciones, tanto nacionales como de la Unión Europea, si de forma acumulada, no
se superan los límites establecidos en dicha Decisión Europea para el proyecto PIICE
Hy2Use, siendo de aplicación el mecanismo de reembolso recogido en el artículo 14 y
anexo III de este real decreto.
3. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar al órgano concedente
la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las
actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 11. Cuantía, actividades subvencionables y financiación de la subvención.
1. El importe total de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende
a 794.000.000 de euros. Este importe será distribuido durante el período de ejecución,
entre las entidades beneficiarias establecidos en el artículo 5 y se desembolsará de
acuerdo con lo indicado en el artículo 12.
2. El reparto de los 794.000.000 de euros, entre las entidades beneficiarias, se
recoge en la siguiente tabla. Este reparto autorizado por la Decisión de la Comisión
C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre se destina a los siguientes proyectos completos
indivisibles, o en el caso de proyectos divididos en fases, aquellas fases completas, a los
que con la dotación presupuestaria disponible es posible llegar al 100 % del déficit de
financiación, necesario para cubrir de forma íntegra la garantía de viabilidad económica
de cada proyecto.
Potencia
de electrólisis
(MW)
Ayuda de Estado
a conceder
(Millones de euros)
ES48 «Asturias H2 Valley».
100
78
ES47 «Green H2 Los Barrios.
100
78
ES50 «Proyecto de Hidrógeno verde en Magallón».
ES46 «Ver-amonia».
7,2
28
25
53
ES52 «Hidrógeno Renovable para la producción de
amoniaco y fertilizantes verdes»Puertollano Fase I y Fase II.
220
242
ES53 «Bilbao Large Scale Electrolyzer».
100
160
ES54 «Cartagena Large Scale Electrolyzer».
100
155
652,2
794
Total.
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
Proyecto