I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86664

separada para la producción de hidrógeno renovable relacionada con el proyecto. En
tales casos, será necesario que la producción de hidrógeno relacionada con el proyecto
subvencionado se mida por separado para garantizar el cumplimiento del párrafo
anterior.
11. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la
subvención recibida, en los términos establecidos en el artículo 16 de este real decreto
y/o en la resolución de concesión.
12. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa reguladora del
MRR y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda
apruebe a este respecto. Además, deberán cumplir los hitos intermedios establecidos
según el artículo 4 o justificar adecuadamente, en su caso, cualquier desviación sobre
éstos, de modo que se pueda determinar si la reprogramación permite de manera
realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso se deberá
solicitar una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 6. En
todo caso, las entidades beneficiarias deberán contribuir al cumplimiento de Hitos y
Objetivos CID a los que contribuye el proyecto desarrollado por la entidad beneficiaria,
según la información incluida en el anexo II.
13. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente y al principio de etiquetado climático, conforme a
lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no
causar un perjuicio significativo”», en virtud del Reglamento relativo al MRR, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y en la Decisión sobre
los Acuerdos Operativos (OA).
14. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades
cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
15. Las entidades beneficiarias deben proporcionar toda la información y
colaboración necesarias para el establecimiento de una gobernanza a través de una
colaboración público-privada, con la participación por parte del sector público del Instituto
para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) y el Centro Nacional del
Hidrógeno (CNH2), así como de cualquier otra entidad que se considere relevante en
esta materia, para la supervisión y asesoramiento técnico de los proyectos.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 % de las
actividades subvencionadas con terceros, respetando los requisitos, límites y
prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 68 de su Reglamento.
2. En sus acuerdos con las entidades subcontratistas las entidades beneficiarias de
la ayuda habrán de prever expresamente la obligación de que dichas entidades
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la
normativa general de subvenciones, y responderán de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
3. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar al órgano concedente
sobre los contratistas y subcontratistas con los que haya subcontratado las actividades
subvencionadas.
4. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del

cve: BOE-A-2024-14084
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Artículo 9.