I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86663

estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos
del MRR, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea, así como los órganos
de gobernanza de PIICE Hy2Use definidos en la Decisión de la Comisión Europea
C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, que podrán acceder a la información
de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en
este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se
establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás
obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el MRR
de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En
particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el
Ministerio de Hacienda elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión
financiados con el MRR.
7. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir los compromisos descritos
en la Decisión de la Comisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre, sobre la difusión,
colaboración y otros efectos indirectos entre la comunidad científica de los resultados
obtenidos en el marco de Hy2Use.
8. Las entidades beneficiarias conservarán toda la documentación original,
justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de
comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, las entidades beneficiarias deberán conservar los
documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes
a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico por un
periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por
un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros,
en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
9. Al amparo de lo establecido en el artículo 31.4. de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán inscribir las instalaciones de producción
de hidrógeno renovable en el registro de instalaciones de producción de gas procedente
de fuentes renovables establecido por el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el
que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases
de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así
como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, y adicionalmente
solicitar en el referido sistema la expedición de garantías de origen por el total de la
producción derivada de éstas al menos hasta la finalización de la vida útil de la
instalación. Así mismo, las entidades beneficiarias tendrán que demostrar anualmente, a
lo largo de toda la vida útil de la instalación y mediante la certificación correspondiente,
que el hidrógeno producido cumple el criterio de reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero, exigido para los combustibles renovables de origen no biológico en la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así
como en sus actos de ejecución y delegados. Adicionalmente las entidades beneficiarias
deberán reportar, de forma anual y a lo largo de toda la vida útil de la instalación, las
cantidades de combustible renovable de origen no biológico efectivamente producidas,
aportando la correspondiente certificación que acredite el cumplimiento para esas
cantidades de los requisitos establecidos en la mencionada Directiva para el cómputo de
los combustibles renovables de origen no biológico a efectos de los objetivos de energía
renovable.
Si el proyecto subvencionado es una ampliación de una instalación existente que ya
recibe ayuda, la entidad beneficiaria deberá instalar una infraestructura de medición

cve: BOE-A-2024-14084
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Núm. 166