I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 86662

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o
adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la
forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y en la resolución de
concesión, aportando los datos y documentación necesaria para la correcta evaluación y
justificación de la realización de las actuaciones al IDAE, así como las administraciones
competentes responsables de la gestión del PRTR.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán destinar los bienes inventariables que
hayan sido considerados como costes subvencionables, al fin concreto para el que se
concedió la subvención, hasta la fecha de finalización del mecanismo de reembolso
(fecha fin de la vida útil de la instalación), descrita en el artículo 14 del presente real
decreto, y en cualquier caso, al menos durante cinco años desde la puesta en marcha de
la instalación.
3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la
periodicidad que sea indicada por el órgano instructor, y al menos con la periodicidad
establecida en el artículo 7, la evolución periódica del proyecto y el estado de
cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para la
ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades
beneficiarias deberán cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión
C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, incluidos aquellos
relacionados con la difusión y colaboración. También deberán cumplir con los
compromisos adquiridos con la Comisión Europea durante la fase de notificación.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
público, las entidades beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
5. Las entidades beneficiarias se asegurarán de adoptar medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación. Dichas entidades deberán atenerse a las obligaciones
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la
doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En concreto, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En
este sentido, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en dicha Orden.
6. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de control y
seguimiento sobre la aplicación de los fondos destinados a los proyectos
subvencionados mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y
final por parte del órgano instructor, que podrá contar con el apoyo y colaboración del
Centro Nacional del Hidrógeno (CNH2), así como de cualquier otra entidad que se
considere relevante en esta materia, para el seguimiento técnico del proyecto. Así
mismo, las entidades beneficiarias quedan sometidas al control financiero por la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos

cve: BOE-A-2024-14084
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Núm. 166