I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86661
estos dos últimos informes a la Dirección General de Política Energética y Minas para realizar
el reporte necesario en el marco de la gestión del proyecto europeo PIICE.
d) Cualquier otra información que se requiera por parte de la Comisión Europea o
los coordinadores de la oleada PIICE Hy2USE.
2. Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación necesaria
conforme al apartado anterior para establecer las condiciones de seguimiento de
evolución de los proyectos, incluyendo además la propuesta de las empresas que van a
actuar como auditor técnico y como auditor contable en los seguimientos anuales. El
órgano instructor podrá rechazar, de forma motivada, las empresas propuestas si
considera que no reúnen la solvencia necesaria, entendida ésta como las suficientes
referencias en trabajos anteriores, así como las evidencias sobre conocimientos y
capacidades que se presenten para acreditar dicha solvencia. En cuanto a las empresas
propuestas como auditor contable, será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y en su reglamento de desarrollo.
Como complemento, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra
documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y
realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda
aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de
no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la
documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de
selección.
3. Además de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4,
se comprobará por parte del órgano instructor la obtención de las autorizaciones
administrativas necesarias para la actividad de producción de hidrógeno renovable y la
orden de compra del electrolizador, según la fecha que se considere en el cronograma
previsto, y siempre que sea anterior al 31 de junio del 2026, de cara a la justificación de
la contribución de cada proyecto al hito #136 establecido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España (CID) y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) de la
Componente 9.
4. Cada uno de los plazos definidos en este artículo, así como de los incluidos en el
cronograma para el cumplimiento de los hitos intermedios, según lo establecido en el
artículo 4, serán computados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la
resolución de concesión.
En caso de que se incumpla un hito intermedio, la entidad beneficiaria de la ayuda
deberá justificarlo adecuadamente, dentro de los diez días siguientes a la finalización del
plazo de vencimiento, estableciendo para ello medidas correctivas y proponiendo una
reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la
resolución de concesión.
El órgano instructor determinará si la reprogramación permite de manera realista la
finalización del proyecto en los plazos establecidos en el artículo 6, en cuyo caso
procederá una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido
en este real decreto.
En caso de que el órgano instructor determine que la reprogramación no permite la
finalización del proyecto en los plazos establecidos, se podrá considerar un
incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibo de la
subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de
los anticipos que se hayan podido percibir según lo establecido en el artículo 17.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará el criterio de
proporcionalidad, y se atenderá a las posibles prórrogas que se hayan podido conceder
por parte de la Comisión Europea a los plazos establecidos en el CID y en la Decisión
C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, sobre el «PIICE
Hy2Use».
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86661
estos dos últimos informes a la Dirección General de Política Energética y Minas para realizar
el reporte necesario en el marco de la gestión del proyecto europeo PIICE.
d) Cualquier otra información que se requiera por parte de la Comisión Europea o
los coordinadores de la oleada PIICE Hy2USE.
2. Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación necesaria
conforme al apartado anterior para establecer las condiciones de seguimiento de
evolución de los proyectos, incluyendo además la propuesta de las empresas que van a
actuar como auditor técnico y como auditor contable en los seguimientos anuales. El
órgano instructor podrá rechazar, de forma motivada, las empresas propuestas si
considera que no reúnen la solvencia necesaria, entendida ésta como las suficientes
referencias en trabajos anteriores, así como las evidencias sobre conocimientos y
capacidades que se presenten para acreditar dicha solvencia. En cuanto a las empresas
propuestas como auditor contable, será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y en su reglamento de desarrollo.
Como complemento, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra
documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y
realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda
aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de
no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la
documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de
selección.
3. Además de los hitos intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4,
se comprobará por parte del órgano instructor la obtención de las autorizaciones
administrativas necesarias para la actividad de producción de hidrógeno renovable y la
orden de compra del electrolizador, según la fecha que se considere en el cronograma
previsto, y siempre que sea anterior al 31 de junio del 2026, de cara a la justificación de
la contribución de cada proyecto al hito #136 establecido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España (CID) y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) de la
Componente 9.
4. Cada uno de los plazos definidos en este artículo, así como de los incluidos en el
cronograma para el cumplimiento de los hitos intermedios, según lo establecido en el
artículo 4, serán computados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la
resolución de concesión.
En caso de que se incumpla un hito intermedio, la entidad beneficiaria de la ayuda
deberá justificarlo adecuadamente, dentro de los diez días siguientes a la finalización del
plazo de vencimiento, estableciendo para ello medidas correctivas y proponiendo una
reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la
resolución de concesión.
El órgano instructor determinará si la reprogramación permite de manera realista la
finalización del proyecto en los plazos establecidos en el artículo 6, en cuyo caso
procederá una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido
en este real decreto.
En caso de que el órgano instructor determine que la reprogramación no permite la
finalización del proyecto en los plazos establecidos, se podrá considerar un
incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibo de la
subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de
los anticipos que se hayan podido percibir según lo establecido en el artículo 17.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará el criterio de
proporcionalidad, y se atenderá a las posibles prórrogas que se hayan podido conceder
por parte de la Comisión Europea a los plazos establecidos en el CID y en la Decisión
C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, sobre el «PIICE
Hy2Use».
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166