I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86660

g) Que no sobrepase los límites que han sido aprobados en la Decisión C(2022)
6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión, sobre el «PIICE Hy2Use», o
las modificaciones a esta que puedan ser de aplicación.
A los efectos de lo contenido en el presente párrafo, no se considerará como
modificación que afecte a la determinación de la entidad beneficiaria cuando sea debido
a operaciones de fusión, absorción, o compraventa de acciones o participaciones
sociales de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
3. La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, se
acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se
justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones definidas en la resolución de
concesión o el beneficio que supondrá para la ejecución del proyecto, y el cumplimiento
de los requisitos previstos.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto
será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar
resolución de concesión modificada.
5. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo
de ejecución, únicamente se podrá autorizar cuando obedezca a circunstancias
imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible en el plazo previamente
establecido la ejecución de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado por parte de las
entidades beneficiarias las medidas técnicas y de planificación mínima que les
resultaban exigibles, así como que continúe cumpliendo las condiciones establecidas en
este artículo. En ningún caso, se podrá autorizar una ampliación del plazo para la
realización del proyecto objeto de ayuda que no sea compatible con el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las posibles
modificaciones de los plazos de cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID pactados
entre España y la Comisión Europea.
Artículo 7. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.
1. Anualmente, antes del 31 de mayo de cada año en curso, se deberá presentar al
órgano instructor:
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos
intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4.5 correspondientes al año
inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados
obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores,
cronograma, etc.), y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y
Objetivos CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica
realizada por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar
haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto, una vez iniciada
dicha ejecución, en el último mes del periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada del informe de un auditor o sociedad de auditoría inscrita en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su informe, la entidad beneficiaria
garantizará que el auditor independiente pueda acceder a facturas, justificantes de pago
y contratos según corresponda en el periodo. Deberá incluir una relación clasificada de
los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso,
fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de
costes incluida en la documentación entregada para cumplir lo establecido en el
artículo 4.
c) Documentos de «reporting» generados por los órganos rectores de gobernanza del
PIICE: las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la «plantilla de informe a nivel
empresa» y la hoja de cálculo de «KPIs». Las entidades beneficiarias también deberán remitir

cve: BOE-A-2024-14084
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Núm. 166