I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
4.º
5.º
b)
Sec. I. Pág. 86659
ES53 «Bilbao Large Scale Electrolyzer»,
ES54 «Cartagena Large Scale Electrolyzer»,
TF-2: Desarrollo de tecnologías del hidrógeno para aplicaciones industriales:
1.º ES46 «Ver-amonia»,
2.º ES50 «Proyecto de Hidrógeno verde en Magallón».
2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de entidad beneficiaria a aquellas compañías asociadas que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de
la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, en el supuesto de que se
trate de una persona jurídica. En estos casos, no tendrán la consideración de
subcontrataciones, aplicándose la condición de entidad beneficiaria a estas compañías
asociadas.
Artículo 6. Plazo de ejecución y modificación de la resolución de concesión.
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.
b) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos
intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 4.3, que esta
reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento
del objeto de la subvención.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud o razones de fuerza mayor.
d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida por este real
decreto.
e) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el
titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
f) Que no altere o comprometa sustancialmente el cumplimiento de los Hitos y
Objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán elegibles las actuaciones subvencionables que se hayan iniciado a partir
del 1 de enero de 2021, siendo, en todo caso, compatible con el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, la finalización del
citado plazo de ejecución de las actuaciones se determinará en la resolución de
concesión, de acuerdo con la propuesta autorizada por la Comisión.
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
señalados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las
condiciones técnicas o económicas consideradas para la concesión de la ayuda, el
órgano concedente a propuesta del órgano instructor deberá valorar el alcance de la
modificación que, en su caso, pueda derivar en la modificación de la resolución de
concesión o en la autorización por parte de la Comisión Europea en caso de ser
necesaria.
A los efectos de las modificaciones solicitadas por los beneficiarios, se tendrá
también en cuenta lo dispuesto por el «Supervisory Board». Este órgano, de acuerdo con
el punto 32 de la Decisión, tiene entre sus funciones la supervisión y monitorización de la
implementación de Hy2Use, así como de los proyectos individuales que lo componen.
Sin perjuicio de lo anterior, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que
conlleve la modificación de la resolución de concesión, se requerirá el cumplimiento
simultáneo de las siguientes condiciones:
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
4.º
5.º
b)
Sec. I. Pág. 86659
ES53 «Bilbao Large Scale Electrolyzer»,
ES54 «Cartagena Large Scale Electrolyzer»,
TF-2: Desarrollo de tecnologías del hidrógeno para aplicaciones industriales:
1.º ES46 «Ver-amonia»,
2.º ES50 «Proyecto de Hidrógeno verde en Magallón».
2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de entidad beneficiaria a aquellas compañías asociadas que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de
la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, en el supuesto de que se
trate de una persona jurídica. En estos casos, no tendrán la consideración de
subcontrataciones, aplicándose la condición de entidad beneficiaria a estas compañías
asociadas.
Artículo 6. Plazo de ejecución y modificación de la resolución de concesión.
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.
b) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos
intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 4.3, que esta
reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento
del objeto de la subvención.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud o razones de fuerza mayor.
d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida por este real
decreto.
e) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el
titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
f) Que no altere o comprometa sustancialmente el cumplimiento de los Hitos y
Objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán elegibles las actuaciones subvencionables que se hayan iniciado a partir
del 1 de enero de 2021, siendo, en todo caso, compatible con el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, la finalización del
citado plazo de ejecución de las actuaciones se determinará en la resolución de
concesión, de acuerdo con la propuesta autorizada por la Comisión.
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
señalados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las
condiciones técnicas o económicas consideradas para la concesión de la ayuda, el
órgano concedente a propuesta del órgano instructor deberá valorar el alcance de la
modificación que, en su caso, pueda derivar en la modificación de la resolución de
concesión o en la autorización por parte de la Comisión Europea en caso de ser
necesaria.
A los efectos de las modificaciones solicitadas por los beneficiarios, se tendrá
también en cuenta lo dispuesto por el «Supervisory Board». Este órgano, de acuerdo con
el punto 32 de la Decisión, tiene entre sus funciones la supervisión y monitorización de la
implementación de Hy2Use, así como de los proyectos individuales que lo componen.
Sin perjuicio de lo anterior, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que
conlleve la modificación de la resolución de concesión, se requerirá el cumplimiento
simultáneo de las siguientes condiciones: