I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86658

desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El órgano concedente resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con
lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa
resolución que dicte el Consejo de Administración según lo establecido en el artículo 7.6
del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en el plazo
máximo de seis meses, contado desde la publicación del presente real decreto.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución de concesión expresa se
podrá entender desestimada la solicitud.
Previamente al trámite señalado en el punto anterior, el órgano instructor realizará la
propuesta de resolución definitiva según lo establecido en el artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La propuesta de resolución definitiva se notificará a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de
diez días hábiles comuniquen su aceptación expresa.
5. El contenido de esta resolución incluirá al menos la siguiente información:
a) Identificación del beneficiario.
b) Título del proyecto y breve descripción.
c) Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).
d) Presupuesto total del proyecto.
e) Actuaciones subvencionables.
f) Potencia del electrolizador a instalar y producción anual nominal de hidrógeno.
g) Costes subvencionables.
h) Ayuda concedida y forma de pago.
i) Fecha límite de ejecución (fase constructiva) y fecha fin de la vida útil de la
instalación subvencionada.
j) Hitos intermedios comprometidos, con los indicadores correspondientes, para
verificar de forma anual el adecuado avance del proyecto.
k) Hitos y Objetivos CID y OA del PRTR a los que contribuye y breve explicación de
su contribución.
l) Referencia expresa al mecanismo de reembolso definido en el artículo 14 de este
real decreto.
m) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de
las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por
la normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.
6. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el artículo 1.3 de
este real decreto, son las entidades promotoras de los siguientes proyectos o
actuaciones subvencionadas, autorizadas y contempladas por la Comisión Europea en el
marco de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para el impulso
de grandes instalaciones de hidrógeno que contribuyan significativamente a la estrategia
energética de la Unión o que desarrollen tecnologías innovadoras y sostenibles para el
uso del hidrógeno en diferentes sectores industriales «PIICE Hy2Use»:
a)

TF-1: Desarrollo de infraestructuras de generación y transporte de hidrógeno:

1.º ES47 «Green H2 Los Barrios»,
2.º ES48 «Asturias H2 Valley»,
3.º ES52 «Hidrógeno Renovable para la producción de amoniaco y fertilizantes
verdes» fases «Puertollano Fase I» y «Puertollano Fase II»,

cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.