I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86657
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, así como a lo
dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Esta aceptación expresa se manifestará
con la firma de la Declaración cuyo modelo se pondrá a disposición de los interesados
en la página web del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.
j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento en relación con
la ejecución de actuaciones del PRTR. Se pondrá modelo a disposición de los
interesados en la página web del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.
k) Declaración responsable de otras ayudas y compromiso de actualización de
información. Se pondrá modelo a disposición de los interesados en la página web del
IDAE, en la sección correspondiente de este programa.
l) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.3 Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, documentación que acredite que se encuentran al corriente del pago de
las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. El centro gestor del gasto
comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago de acuerdo
con lo previsto en la citada norma.
m) Asimismo, el beneficiario deberá declarar los anticipos y préstamos recibidos, su
situación respecto al pago, así como un certificado del órgano concedente del préstamo
o anticipo si fuera una Administración pública.
n) Hitos y Objetivos en el marco del PRTR a los que contribuye el proyecto
desarrollado por la entidad beneficiaria, según la información incluida en el anexo II de
este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se debe indicar la confirmación
de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada proyecto (i.e. #133, #136), así como el
detalle de cómo y por qué contribuye al mismo, señalando el cumplimiento de los
indicadores de seguimiento contenidos en el anexo I del OA, en línea con los
mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Será condición
indispensable para poder ser entidad beneficiaria de la ayuda la contribución de los
objetivos incluidos en el anexo II de este real decreto. El listado definitivo de Hitos y
Objetivos CID a los que contribuye cada proyecto y su justificación se incluirá en la
resolución de concesión.
ñ) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el
presente real decreto.
El plazo de presentación de la documentación anterior se iniciará transcurridos
treinta días naturales desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del
Estado» y finalizará noventa días naturales desde la referida publicación.
Adicionalmente, en el plazo de seis meses desde la publicación de la resolución
definitiva, deberán aportar la decisión final de inversión del proyecto (i.e. Final
Investment Decision) emitida por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad
solicitante de acuerdo con sus estatutos (ej: Consejo de Administración o equivalente)
con competencia para ello. A tal efecto se aportará la certificación del acuerdo adoptado
por la entidad según lo establecido en el artículo 1 o en su defecto el grupo empresarial
al que pertenece, así como la referencia concreta en los estatutos de la organización en
la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una decisión de este
tipo.
La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo
se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto
así como su documentación complementaria, o cualquiera de los documentos no
reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en
el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, sin
perjuicio del establecimiento de plazos inferiores para acreditar determinados requisitos
de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86657
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, así como a lo
dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Esta aceptación expresa se manifestará
con la firma de la Declaración cuyo modelo se pondrá a disposición de los interesados
en la página web del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.
j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento en relación con
la ejecución de actuaciones del PRTR. Se pondrá modelo a disposición de los
interesados en la página web del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.
k) Declaración responsable de otras ayudas y compromiso de actualización de
información. Se pondrá modelo a disposición de los interesados en la página web del
IDAE, en la sección correspondiente de este programa.
l) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.3 Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, documentación que acredite que se encuentran al corriente del pago de
las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. El centro gestor del gasto
comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago de acuerdo
con lo previsto en la citada norma.
m) Asimismo, el beneficiario deberá declarar los anticipos y préstamos recibidos, su
situación respecto al pago, así como un certificado del órgano concedente del préstamo
o anticipo si fuera una Administración pública.
n) Hitos y Objetivos en el marco del PRTR a los que contribuye el proyecto
desarrollado por la entidad beneficiaria, según la información incluida en el anexo II de
este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se debe indicar la confirmación
de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada proyecto (i.e. #133, #136), así como el
detalle de cómo y por qué contribuye al mismo, señalando el cumplimiento de los
indicadores de seguimiento contenidos en el anexo I del OA, en línea con los
mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Será condición
indispensable para poder ser entidad beneficiaria de la ayuda la contribución de los
objetivos incluidos en el anexo II de este real decreto. El listado definitivo de Hitos y
Objetivos CID a los que contribuye cada proyecto y su justificación se incluirá en la
resolución de concesión.
ñ) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el
presente real decreto.
El plazo de presentación de la documentación anterior se iniciará transcurridos
treinta días naturales desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del
Estado» y finalizará noventa días naturales desde la referida publicación.
Adicionalmente, en el plazo de seis meses desde la publicación de la resolución
definitiva, deberán aportar la decisión final de inversión del proyecto (i.e. Final
Investment Decision) emitida por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad
solicitante de acuerdo con sus estatutos (ej: Consejo de Administración o equivalente)
con competencia para ello. A tal efecto se aportará la certificación del acuerdo adoptado
por la entidad según lo establecido en el artículo 1 o en su defecto el grupo empresarial
al que pertenece, así como la referencia concreta en los estatutos de la organización en
la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una decisión de este
tipo.
La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo
se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto
así como su documentación complementaria, o cualquiera de los documentos no
reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en
el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, sin
perjuicio del establecimiento de plazos inferiores para acreditar determinados requisitos
de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
cve: BOE-A-2024-14084
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Núm. 166