I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86656
aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de
identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la
presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o
que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no
se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos
documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en
relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.
d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona
que formule la solicitud de ayuda como su representante, debidamente inscrita, en su
caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de
representante de los solicitantes de las ayudas exige la acreditación de la representación
necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Última escritura pública disponible inscrita en el Registro Mercantil y/o
documento equivalente certificado por persona que cuente con facultades suficientes
para ello, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social,
duración, socios y porcentajes de participación, designación del órgano de
administración, en su caso, así como en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada
a la completa ejecución del proyecto objeto de subvención de cada uno de los socios.
f) Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente
al órgano administrativo concedente para que pueda consultar dicha información de
forma directa con la AEAT o equivalente.
g) Conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas,
distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, los solicitantes deberán acreditar cumplir, en
los términos dispuestos en el citado artículo 13.3 bis, los plazos de pago que se
establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. La acreditación de
dicho requisito se realizará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en el
citado artículo 13.3.bis, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el artículo 22.bis
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley General de Subvenciones. Dada la naturaleza de estas subvenciones, dicha
acreditación se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
h) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo
dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de
Subvenciones, y teniendo presente lo establecido en la disposición adicional octava de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el artículo 95.1.k)
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presentación de la solicitud
de subvención conllevará la autorización por los solicitantes para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes
certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
i) Declaración responsable de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre
las administraciones públicas implicadas en la ejecución del PRTR, para dar
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86656
aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de
identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la
presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o
que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no
se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos
documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en
relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.
d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona
que formule la solicitud de ayuda como su representante, debidamente inscrita, en su
caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de
representante de los solicitantes de las ayudas exige la acreditación de la representación
necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Última escritura pública disponible inscrita en el Registro Mercantil y/o
documento equivalente certificado por persona que cuente con facultades suficientes
para ello, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social,
duración, socios y porcentajes de participación, designación del órgano de
administración, en su caso, así como en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada
a la completa ejecución del proyecto objeto de subvención de cada uno de los socios.
f) Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente
al órgano administrativo concedente para que pueda consultar dicha información de
forma directa con la AEAT o equivalente.
g) Conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para
subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas,
distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, los solicitantes deberán acreditar cumplir, en
los términos dispuestos en el citado artículo 13.3 bis, los plazos de pago que se
establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. La acreditación de
dicho requisito se realizará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en el
citado artículo 13.3.bis, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el artículo 22.bis
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley General de Subvenciones. Dada la naturaleza de estas subvenciones, dicha
acreditación se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
h) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo
dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de
Subvenciones, y teniendo presente lo establecido en la disposición adicional octava de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el artículo 95.1.k)
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presentación de la solicitud
de subvención conllevará la autorización por los solicitantes para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes
certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
i) Declaración responsable de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre
las administraciones públicas implicadas en la ejecución del PRTR, para dar
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