I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86655
2. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante resolución de la
persona titular de la Presidencia de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE), M.P., de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución del Consejo de Administración de
acuerdo con lo dispuesto en las letras e) y g) del artículo 7.1 del Estatuto de IDAE,
aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero. La resolución de concesión se
dictará previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 4.3, de los correspondientes proyectos recogidos en los artículos 5
y 11 y anexo I de este real decreto, autorizados y contemplados por la Comisión Europea
en el marco del «PIICE Hy2Use», y recogerá en todo caso la información requerida en el
artículo 4.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de
las ayudas reguladas por este real decreto, así como el responsable del seguimiento de
las actuaciones subvencionadas, será la persona titular de la Dirección General del
IDAE, en adelante, el órgano instructor. El órgano concedente será la persona titular de
la Presidencia del IDAE.
2. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se
iniciará con la presentación, por parte de cada una de las entidades del artículo 5, del
correspondiente proyecto entre los recogidos en los artículos 5 y 11 de este real decreto,
autorizado y contemplado por la Comisión Europea en la Decisión C (2022) 6847 final,
de 21 de septiembre de 2022.
3. A tal efecto los solicitantes deberán aportar además de toda la documentación
final ya proporcionada durante la notificación del proyecto, junto con la versión traducida
al español, una propuesta de hitos intermedios semestrales, incluyendo indicadores, que
permita verificar de forma clara el adecuado avance de los proyectos. Estos hitos
deberán llevar asociados indicadores KPIs cuantificables y medibles, así como la fecha
de cumplimiento de los mismos. También deberán aportar un cronograma actualizado y
orientativo de actuaciones y costes elegibles asociados a cada una de ellas. Se incluirá
al menos un hito intermedio, junto con sus indicadores, por semestre desde el inicio de
las actuaciones.
Asimismo, se deberá aportar:
a) Ficha resumen del proyecto.
b) Identificación del titular o titulares reales de la entidad que concurre al
procedimiento, con indicación de los siguientes datos identificativos:
Nombre y apellidos.
Fecha de nacimiento.
Número de identificación.
Tipo de identificación.
País de expedición.
Para el caso en que tras el análisis ex ante a través de la aplicación de data mining
de la AEAT el resultado sea una bandera negra, es decir, que la AEAT no disponga de la
información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta, se solicitará a los
participantes la información de su titularidad real de acuerdo con la declaración que se
contiene como anexo IV para aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se
formule la solicitud de información.
En caso de que no se aporte dicha declaración en el plazo requerido para ello se
procederá a la exclusión del participante del procedimiento, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
c) Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como el DNI, o documento
equivalente que acredite la identidad, de su representante. No será necesaria su
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86655
2. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante resolución de la
persona titular de la Presidencia de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE), M.P., de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución del Consejo de Administración de
acuerdo con lo dispuesto en las letras e) y g) del artículo 7.1 del Estatuto de IDAE,
aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero. La resolución de concesión se
dictará previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 4.3, de los correspondientes proyectos recogidos en los artículos 5
y 11 y anexo I de este real decreto, autorizados y contemplados por la Comisión Europea
en el marco del «PIICE Hy2Use», y recogerá en todo caso la información requerida en el
artículo 4.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de
las ayudas reguladas por este real decreto, así como el responsable del seguimiento de
las actuaciones subvencionadas, será la persona titular de la Dirección General del
IDAE, en adelante, el órgano instructor. El órgano concedente será la persona titular de
la Presidencia del IDAE.
2. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se
iniciará con la presentación, por parte de cada una de las entidades del artículo 5, del
correspondiente proyecto entre los recogidos en los artículos 5 y 11 de este real decreto,
autorizado y contemplado por la Comisión Europea en la Decisión C (2022) 6847 final,
de 21 de septiembre de 2022.
3. A tal efecto los solicitantes deberán aportar además de toda la documentación
final ya proporcionada durante la notificación del proyecto, junto con la versión traducida
al español, una propuesta de hitos intermedios semestrales, incluyendo indicadores, que
permita verificar de forma clara el adecuado avance de los proyectos. Estos hitos
deberán llevar asociados indicadores KPIs cuantificables y medibles, así como la fecha
de cumplimiento de los mismos. También deberán aportar un cronograma actualizado y
orientativo de actuaciones y costes elegibles asociados a cada una de ellas. Se incluirá
al menos un hito intermedio, junto con sus indicadores, por semestre desde el inicio de
las actuaciones.
Asimismo, se deberá aportar:
a) Ficha resumen del proyecto.
b) Identificación del titular o titulares reales de la entidad que concurre al
procedimiento, con indicación de los siguientes datos identificativos:
Nombre y apellidos.
Fecha de nacimiento.
Número de identificación.
Tipo de identificación.
País de expedición.
Para el caso en que tras el análisis ex ante a través de la aplicación de data mining
de la AEAT el resultado sea una bandera negra, es decir, que la AEAT no disponga de la
información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta, se solicitará a los
participantes la información de su titularidad real de acuerdo con la declaración que se
contiene como anexo IV para aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se
formule la solicitud de información.
En caso de que no se aporte dicha declaración en el plazo requerido para ello se
procederá a la exclusión del participante del procedimiento, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
c) Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como el DNI, o documento
equivalente que acredite la identidad, de su representante. No será necesaria su
cve: BOE-A-2024-14084
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