I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86677
Como complemento, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra
documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de
control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo,
podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el
cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión
Europea a este respecto durante el proceso de selección.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por
el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de
incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía
renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector
residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El apartado 12 del artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que
se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados
al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la
implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado como sigue:
«12. Independientemente de lo establecido en los apartados previos de este
mismo artículo, durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de
las correspondientes convocatorias, se permitirá compensar el saldo de fondos
existente entre los programas de incentivos, siempre dentro de la misma
componente. Asimismo, podrán incorporarse a los mismos los remanentes
correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la
financiación de las inversiones directas en la misma categoría. Todo ello previa
autorización de IDAE, a efectos de cumplir para cada programa de incentivos que
les sea de aplicación los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE)
2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
Es por ello que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse para cada
uno de los programas de incentivos 1, 2 y 3, no podrá superar la cifra de 150
millones de euros para el conjunto de las Comunidades Autónomas y las Ciudades
Autónomas y, además, en ningún caso las ayudas concedidas a una misma
empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.»
Disposición final tercera.
Título competencial.
Disposición final cuarta.
Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar
las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa
como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª
que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen
minero y energético, respectivamente.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86677
Como complemento, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra
documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de
control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo,
podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el
cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión
Europea a este respecto durante el proceso de selección.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por
el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de
incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía
renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector
residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El apartado 12 del artículo 10 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que
se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados
al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la
implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado como sigue:
«12. Independientemente de lo establecido en los apartados previos de este
mismo artículo, durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de
las correspondientes convocatorias, se permitirá compensar el saldo de fondos
existente entre los programas de incentivos, siempre dentro de la misma
componente. Asimismo, podrán incorporarse a los mismos los remanentes
correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la
financiación de las inversiones directas en la misma categoría. Todo ello previa
autorización de IDAE, a efectos de cumplir para cada programa de incentivos que
les sea de aplicación los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE)
2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
Es por ello que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse para cada
uno de los programas de incentivos 1, 2 y 3, no podrá superar la cifra de 150
millones de euros para el conjunto de las Comunidades Autónomas y las Ciudades
Autónomas y, además, en ningún caso las ayudas concedidas a una misma
empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.»
Disposición final tercera.
Título competencial.
Disposición final cuarta.
Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar
las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-14084
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa
como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª
que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen
minero y energético, respectivamente.