I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86652

Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la
norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el
principal el impulso de grandes instalaciones de hidrógeno o que desarrollen tecnologías
innovadoras y sostenibles para el uso del hidrógeno en diferentes sectores industriales,
por conseguir una menor dependencia energética y unas menores emisiones de CO2.
Este real decreto también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos,
imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, por ser coherente
con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los
principios de claridad y de certidumbre.
Asimismo, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en
un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su
conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su
proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
El fundamento competencial de este real decreto se encuentra en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la
coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Sentencia del
Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre, conflicto positivo de
competencia 793/1987, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña,
en relación con los artículos 3 y 7 de la Orden de 29 de enero de 1987, del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumentan las ayudas para la compra de
mantequilla por instituciones y colectividades sin fines lucrativos, en su fundamento
jurídico 2, aclara que en este precepto tienen cobijo normas básicas y previsiones de
acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos
dentro de la ordenación del sector. Además de lo dispuesto en la regla 13.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que actúa como título competencial prevalente,
las acciones o medidas para promover la profundización y demostración de nuevos
modelos de negocio y servicios e innovar en las opciones descarbonización sostenibles a lo
largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable, encuentran también respaldo en el
título competencial establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica. Asimismo, aplica el artículo 149.1.25.ª, que establece las
bases del régimen minero y energético.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto y modalidad de la ayuda.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional, y por razones de interés público, social y económico, de subvenciones de

cve: BOE-A-2024-14084
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Núm. 166