I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86653

carácter singular a favor de las entidades beneficiarias que se referencian en el
apartado 3 de este artículo, por su participación en la ejecución de los proyectos
especificados en los artículos 5 y 11 y anexo I de este real decreto, que han sido
autorizados por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos Importantes de
Interés Común Europeo (PIICE) para el impulso de grandes instalaciones de hidrógeno
que contribuyan significativamente a la estrategia energética de la Unión o que
desarrollen tecnologías innovadoras y sostenibles para el uso del hidrógeno en
diferentes sectores industriales «PIICE Hy2Use».
Con el objetivo de maximizar la viabilidad de los proyectos y con ello el cumplimiento
de los objetivos de esta norma, se concede la ayuda a aquellos proyectos completos
indivisibles, o en el caso de proyectos divididos en fases, aquellas fases completas, a los
que con la dotación presupuestaria disponible es posible llegar al 100 % del déficit de
financiación, necesario para cubrir de forma íntegra la garantía de viabilidad económica
de cada proyecto.
2. La aprobación de estas ayudas tiene su justificación y fundamento en la Decisión
C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022, de la Comisión Europea, en la que se
detalla el procedimiento seguido por los Estados miembro y la propia Comisión para la
selección de los proyectos, así como las ayudas máximas autorizadas a los proyectos
por cumplir con los criterios fijados en el proyecto integral «PIICE Hy2Use».
3. Las entidades beneficiarias serán las encargadas de desarrollar los proyectos
autorizados en la mencionada Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre
de 2022, de la Comisión Europea. Estas entidades no alcanzarán la condición de
beneficiarias hasta que no se produzca la resolución expresa del procedimiento incluido
en este real decreto por parte del órgano concedente de las ayudas. Las
denominaciones de cada una de las entidades beneficiarias se incluirán en la
correspondiente resolución de este procedimiento de concesión de ayudas.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto
y en las resoluciones para su concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.
2. Estas subvenciones cumplirán con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente será de
aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de las obligaciones de
información adquiridas por los Estados Miembro con la Comisión en el marco de la
Decisión C(2022) 6847 final, de 21 de septiembre de 2022.
3. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, la Comunicación de la Comisión «Criterios para el
análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la
realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02), y su
modificación por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), así como las demás
disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, en especial las
relativas a ayudas de Estado.

cve: BOE-A-2024-14084
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Núm. 166