I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-14084)
Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86651

Estas ayudas tienen la consideración de ayuda de estado, si bien se incluyen dentro
de los supuestos de compatibilidad recogidos en el artículo 107 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En concreto, el carácter singular de estas
ayudas se enmarca en la letra b) del apartado 3.º del citado artículo 107 del TFUE, que
establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas para
fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. Asimismo,
las actuaciones realizadas se ajustan a los criterios establecidos en la Comunicación de
la Comisión (2014/C 188/02) y en su modificación (2021/C 528/02), en particular en lo
relacionado con el análisis de la necesidad y proporcionalidad de la ayuda, garantizando
que la misma se limita a la ayuda mínima necesaria y proporcionada, a fin de evitar el
falseamiento de competencia y teniendo en cuenta que los efectos positivos esperados
de la ayuda superan los posibles efectos negativos.
VII
Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la
concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de
ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y
al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de
sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecieron las normas especiales de
estas subvenciones con el carácter de bases reguladoras, así como la distribución y
entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla. Este real decreto se enmarca dentro de las inversiones
C7.I1, C8.I1 y C31.I1.
Desde su aprobación en el año 2021, este programa ha generado un gran interés
entre los sectores objeto de ayuda, contribuyendo a la sustitución de combustibles fósiles
por energías renovables en distintos sectores de la economía, aunque no todos los
programas de incentivos han tenido el mismo volumen de solicitudes en las diferentes
convocatorias autonómicas.
Por ello, con el objeto de mejorar la flexibilidad de las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla en la gestión de sus convocatorias, y habida cuenta de la
disparidad de respuesta de los programas de incentivos en cada una de ellas, se incorpora a
estas bases la posibilidad de redistribuir el presupuesto inicialmente asignado según anexo V
del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, entre los diferentes programas de incentivos,
siempre dentro de la misma componente, para favorecer aún más la implantación de un
mayor número de proyectos de autoconsumo y almacenamiento.
VIII
Este real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las administraciones públicas y el sector privado; estableciendo una serie
de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con
estos Fondos Europeos.
En la tramitación de este real decreto adoptado para la ejecución del PRTR, se han
aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-14084
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Núm. 166