I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-14083)
Real Decreto 661/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para completar las medidas de dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista, reclamados por sus familiares.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86637
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria
Democrática, como representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la
subvención.
Artículo 8. Justificación.
1. En los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones, la Fundación de
la Santa Cruz del Valle de los Caídos justificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo
con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Así mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación global de la
ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una
memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad de la subvención.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Atención a las Víctimas y
Promoción de la Memoria Democrática, del Ministerio Política Territorial y Memoria
Democrática.
Artículo 9.
Actuaciones de comprobación y control.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, además de someterse
a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio Política Territorial y
Memoria Democrática, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan
realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la
Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal
de Cuentas.
2. La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos deberá conservar toda la
documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto
puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el
cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos.
cve: BOE-A-2024-14083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86637
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria
Democrática, como representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la
subvención.
Artículo 8. Justificación.
1. En los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones, la Fundación de
la Santa Cruz del Valle de los Caídos justificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo
con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Así mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación global de la
ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una
memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad de la subvención.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Atención a las Víctimas y
Promoción de la Memoria Democrática, del Ministerio Política Territorial y Memoria
Democrática.
Artículo 9.
Actuaciones de comprobación y control.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, además de someterse
a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio Política Territorial y
Memoria Democrática, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan
realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la
Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal
de Cuentas.
2. La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos deberá conservar toda la
documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto
puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el
cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos.
cve: BOE-A-2024-14083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.