I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-14083)
Real Decreto 661/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para completar las medidas de dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista, reclamados por sus familiares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86636
Artículo 5. Procedimiento de concesión, contenido y modificación de la resolución de
concesión y publicidad de la subvención.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por la Dirección General de Atención a las
Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, que actuará como órgano instructor.
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse el
beneficiario de una persona jurídica, se establece la tramitación electrónica para todas
las fases del procedimiento.
Con carácter previo a la resolución de concesión, y a requerimiento del órgano
instructor del procedimiento, la entidad interesada, junto con la solicitud, deberá aportar
la siguiente documentación, en los términos previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2, excepto la letra e), y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
c) La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.
2. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
En la resolución de concesión se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto y los
compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la
subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la
realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación
de la aplicación de la subvención y el régimen de recursos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la
fecha de inicio del procedimiento. Según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución.
4. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución
de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.
Artículo 7.
Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la subvención.
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que
resulten de lo establecido en este real decreto.
cve: BOE-A-2024-14083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Pago de la subvención.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86636
Artículo 5. Procedimiento de concesión, contenido y modificación de la resolución de
concesión y publicidad de la subvención.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por la Dirección General de Atención a las
Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, que actuará como órgano instructor.
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse el
beneficiario de una persona jurídica, se establece la tramitación electrónica para todas
las fases del procedimiento.
Con carácter previo a la resolución de concesión, y a requerimiento del órgano
instructor del procedimiento, la entidad interesada, junto con la solicitud, deberá aportar
la siguiente documentación, en los términos previstos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2, excepto la letra e), y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
c) La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.
2. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
En la resolución de concesión se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto y los
compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la
subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la
realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación
de la aplicación de la subvención y el régimen de recursos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la
fecha de inicio del procedimiento. Según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución.
4. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución
de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.
Artículo 7.
Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la subvención.
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que
resulten de lo establecido en este real decreto.
cve: BOE-A-2024-14083
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Artículo 6. Pago de la subvención.