I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-14083)
Real Decreto 661/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para completar las medidas de dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista, reclamados por sus familiares.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86635

Administración del Patrimonio Nacional el día 1 de octubre de 2019, se ha de mantener
el orden de apertura de las criptas descrito en el Real Decreto 204/2021, de 30 de
marzo. Teniendo en cuenta que en la actualidad ya se ha accedido a la cripta de la
Capilla del Santo Sepulcro, el orden a seguir sería en primer lugar la cripta de la Capilla
del Santísimo y finalmente las criptas de las capillas laterales de la Basílica.
d) Definición de las medidas de seguridad arquitectónica necesarias para la
inspección interior de cada uno de los niveles de las criptas. Puesto que, de acuerdo con
los informes disponibles, se desconoce la configuración interna de la mayoría de estos
niveles, el proyecto deberá contemplar y presupuestar las medidas suficientes para
solucionar los accesos en la situación más desfavorable, garantizando en todo caso la
seguridad de los operarios y la estabilidad tanto de la estructura portante como del
contenido de las criptas.
e) Definición de las medidas de seguridad y salud necesarias para el correcto
desarrollo de los trabajos a realizar.
f) Asegurar la presencia e intervención de especialistas forenses y/o antropólogos,
de cara a supervisar los posibles desplazamientos de restos humanos que se
encuentren durante la ejecución de las obras, así como el cumplimiento de los protocolos
correspondientes.
La Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos será el órgano encargado de
la dirección y coordinación de las actuaciones, para lo que contará con el apoyo de la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática, que, a su vez, coordinará y supervisará
las actuaciones relacionadas con las exhumaciones y la entrega de los restos que se
identifiquen a sus respectivas familias. Se contará con el asesoramiento técnico del
Consejo Médico Forense, órgano consultivo en materia de medicina legal y forense del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Así mismo, el proyecto de trabajo deberá contemplar, siempre que sea posible, el
mantenimiento del uso público de la Basílica, minimizando su cierre al público, en caso
de que este sea necesario para el desarrollo de cada uno de los trabajos.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante el desarrollo
del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. Para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en el apartado
anterior, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos podrá, de conformidad
con su normativa, realizar contrataciones o formalizar convenios, así como realizar
encargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 4. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
1. El importe de la subvención será de 1.150.224,44 euros, que se financiarán con
cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática para 2023, prorrogado para 2024, tras la tramitación de la correspondiente
modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
2. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las
aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el
coste total de la actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2024-14083
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 166