I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-14083)
Real Decreto 661/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para completar las medidas de dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista, reclamados por sus familiares.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86634

del Valle, que posibilite la reparación y dignificación de los osarios y medidas para la
exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la
Dictadura franquista, reclamados por sus familiares.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés
público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria
pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 del artículo 28 de dicha ley.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo previsto en este real decreto y en la
resolución de concesión, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática, y por el Protocolo de actuación en exhumaciones de
víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros
de 23 de septiembre de 2011, publicado por la Orden PRE/2568/2011, de 26 de
septiembre, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y
régimen de contratación.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la Fundación de la Santa Cruz
del Valle de los Caídos.
2. La resolución de concesión determinará las actuaciones a realizar por parte
de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos que consistirán en las
actuaciones que resulten necesarias para llevar a la práctica las obras y actividades
de reparación y dignificación de los osarios y medidas para la exhumación e
identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura
franquista, reclamados por sus familiares. El plazo de ejecución del proyecto
coincidirá con el plazo de ejecución de la subvención regulada por el Real
Decreto 204/2021, de 30 de marzo, por el que se regula la concesión directa de una
subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la
financiación de las actuaciones necesarias para el desarrollo de un proyecto de
ejecución de habilitación de accesos a las criptas del Valle, y medidas para la
dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas
de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista reclamados por sus familiares.
Entre estas actuaciones, se incluirán:
a) Determinación y diseño de los puntos o «ventanas» de acceso a las criptas. Si
no resultase posible el acceso directo a alguna de ellas, éste deberá realizarse desde
otro punto inmediatamente inferior o superior. Las ventanas deberán quedar practicables
y seguras, tanto desde el punto de vista arquitectónico como de la salubridad, para usos
posteriores.
b) Apertura de ventanas de acceso a las criptas, de manera que se garantice la
seguridad estructural de las criptas y se evite la contaminación del espacio interior de las
mismas.
c) Desarrollo de trabajos globales y particulares en cada una de las criptas,
incluyendo, en su caso, las labores oportunas dirigidas a dejar los osarios en las
adecuadas condiciones de dignidad propias de un lugar de descanso de restos
humanos. Así mismo, teniendo en cuenta los acuerdos tomados por el Consejo de

cve: BOE-A-2024-14083
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 166