I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-14083)
Real Decreto 661/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para completar las medidas de dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista, reclamados por sus familiares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86633

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, por importe de 1.150.224,44
euros, para la financiación de las actuaciones necesarias para continuar y completar el
desarrollo del proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas pendientes

cve: BOE-A-2024-14083
Verificable en https://www.boe.es

General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de una
subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de
las actuaciones necesarias para proceder a la exhumación de los restos de víctimas de la
Guerra de España y la Dictadura franquista, que se encuentran en las criptas del Valle de
Cuelgamuros. La cantidad total de la subvención asciende a 1.150.224,44 euros, que se
financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática para 2023, prorrogado para 2024.
Así mismo, atendiendo a las múltiples incidencias derivadas de los procesos judiciales
que han afectado el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención, ocasionando
innumerables retrasos en la ejecución de las actuaciones previstas, también se considera
necesario ampliar en dos años más el plazo de ejecución inicialmente previsto en el
mencionado Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo, incorporando a la presente norma
una disposición final primera donde se recoge expresamente dicha ampliación.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente
justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente,
explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo
este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación
que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el
detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas
obligaciones a los destinatarios.
La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su
redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.
En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y
objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues
no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los
recursos públicos.
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, e informe del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, como departamento de adscripción del
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, este último, a su vez, patrono y
representante transitorio de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de
la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar
la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2024,