I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-14083)
Real Decreto 661/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para completar las medidas de dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista, reclamados por sus familiares.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86632
inhumadas en el Valle se ha incrementado notablemente en los tres últimos años y, en la
actualidad, son más de 160 las solicitudes que se han recibido a tales efectos.
Por tanto, para garantizar la continuidad y conclusión de todos los trabajos
pendientes en el Valle, dando cobertura a todas las peticiones recibidas, resulta
imprescindible incrementar la financiación inicialmente prevista en el Real
Decreto 204/2021, de 30 de marzo, mediante la concesión de una nueva subvención
directa a la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos, con la misma finalidad y
objetivos y por importe de 1.150.224,44 euros. El importe de la nueva subvención ha
sido calculado teniendo en cuenta todos los gastos derivados de las actividades a
realizar, por un lado, por las labores forenses y antropológicas que desarrollará el
Departamento de Medicina Legal, Toxicología y Antropología Física de la Universidad de
Granada, teniendo en cuenta los costes de personal derivados de la contratación de los
servicios profesionales de un equipo técnico formado por 8 personas, forenses y
antropólogos, durante un período de 7 meses interrumpidos, además de los gastos en
material fungible necesarios para realizar las actividades forenses y funerarias en el
Valle, cuyo presupuesto asciende a 250.000 euros y por otro lado, la ejecución, dirección
facultativa y coordinación de seguridad y salud de todas las obras necesarias para
acceder a los osarios, según el presupuesto realizado por Patrimonio Nacional, que
alcanza los 900.224,44 euros.
En relación con la entidad beneficiaria, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos, según lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 20/2022,
de 19 de octubre, de Memoria Democrática, es quien ostenta la administración de los
bienes vinculados al Valle de Cuelgamuros, por lo que le corresponde a dicha Fundación
la ejecución de las obras correspondientes que garanticen el derecho de los familiares
de las víctimas allí enterradas a la recuperación de sus restos, circunstancia que le
otorga la condición de entidad beneficiaria de esta subvención.
Debe indicarse que hasta que se desarrolle el nuevo marco jurídico aplicable al Valle
de Cuelgamuros no se producirá la extinción de la Fundación Santa Cruz del Valle de los
Caídos. Como régimen transitorio, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática, establece en su disposición transitoria primera, que el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional continuará ejerciendo las funciones de patronato y
representación de la mencionada Fundación, rigiéndose para ello transitoriamente por la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el Real Decreto 1337/2005, de 11
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia
estatal.
Por otro lado, respecto a la búsqueda de personas desaparecidas, el artículo 16 de la
mencionada Ley 20/2022, de 19 de octubre, establece que corresponde a la
Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la
Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas
relacionadas con dicha actividad, disponiendo expresamente en el artículo 54 del mismo
texto legal, el deber de atender a las reclamaciones y peticiones de los familiares que
tengan por objeto instar la exhumación y entrega de los restos de las víctimas inhumadas
en el Valle de Cuelgamuros, incluyendo para supuestos de imposibilidad técnica de
exhumación, medidas de reparación de carácter simbólico y moral.
El Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, determina
que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y
democrática.
Teniendo en cuenta lo expuesto hasta ahora, y atendiendo a las razones de interés
público, social y humanitario subyacentes, se considera adecuado participar en la
ejecución de los trabajos mencionados y contribuir económicamente a los mismos.
En consecuencia, constatada la existencia de suficientes razones de interés público,
social y humanitario que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cve: BOE-A-2024-14083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86632
inhumadas en el Valle se ha incrementado notablemente en los tres últimos años y, en la
actualidad, son más de 160 las solicitudes que se han recibido a tales efectos.
Por tanto, para garantizar la continuidad y conclusión de todos los trabajos
pendientes en el Valle, dando cobertura a todas las peticiones recibidas, resulta
imprescindible incrementar la financiación inicialmente prevista en el Real
Decreto 204/2021, de 30 de marzo, mediante la concesión de una nueva subvención
directa a la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos, con la misma finalidad y
objetivos y por importe de 1.150.224,44 euros. El importe de la nueva subvención ha
sido calculado teniendo en cuenta todos los gastos derivados de las actividades a
realizar, por un lado, por las labores forenses y antropológicas que desarrollará el
Departamento de Medicina Legal, Toxicología y Antropología Física de la Universidad de
Granada, teniendo en cuenta los costes de personal derivados de la contratación de los
servicios profesionales de un equipo técnico formado por 8 personas, forenses y
antropólogos, durante un período de 7 meses interrumpidos, además de los gastos en
material fungible necesarios para realizar las actividades forenses y funerarias en el
Valle, cuyo presupuesto asciende a 250.000 euros y por otro lado, la ejecución, dirección
facultativa y coordinación de seguridad y salud de todas las obras necesarias para
acceder a los osarios, según el presupuesto realizado por Patrimonio Nacional, que
alcanza los 900.224,44 euros.
En relación con la entidad beneficiaria, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los
Caídos, según lo establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 20/2022,
de 19 de octubre, de Memoria Democrática, es quien ostenta la administración de los
bienes vinculados al Valle de Cuelgamuros, por lo que le corresponde a dicha Fundación
la ejecución de las obras correspondientes que garanticen el derecho de los familiares
de las víctimas allí enterradas a la recuperación de sus restos, circunstancia que le
otorga la condición de entidad beneficiaria de esta subvención.
Debe indicarse que hasta que se desarrolle el nuevo marco jurídico aplicable al Valle
de Cuelgamuros no se producirá la extinción de la Fundación Santa Cruz del Valle de los
Caídos. Como régimen transitorio, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática, establece en su disposición transitoria primera, que el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional continuará ejerciendo las funciones de patronato y
representación de la mencionada Fundación, rigiéndose para ello transitoriamente por la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por el Real Decreto 1337/2005, de 11
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia
estatal.
Por otro lado, respecto a la búsqueda de personas desaparecidas, el artículo 16 de la
mencionada Ley 20/2022, de 19 de octubre, establece que corresponde a la
Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la
Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas
relacionadas con dicha actividad, disponiendo expresamente en el artículo 54 del mismo
texto legal, el deber de atender a las reclamaciones y peticiones de los familiares que
tengan por objeto instar la exhumación y entrega de los restos de las víctimas inhumadas
en el Valle de Cuelgamuros, incluyendo para supuestos de imposibilidad técnica de
exhumación, medidas de reparación de carácter simbólico y moral.
El Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, determina
que le corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y
democrática.
Teniendo en cuenta lo expuesto hasta ahora, y atendiendo a las razones de interés
público, social y humanitario subyacentes, se considera adecuado participar en la
ejecución de los trabajos mencionados y contribuir económicamente a los mismos.
En consecuencia, constatada la existencia de suficientes razones de interés público,
social y humanitario que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
cve: BOE-A-2024-14083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166