I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-14083)
Real Decreto 661/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para completar las medidas de dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista, reclamados por sus familiares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86638
3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su
Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Artículo 11.
Régimen sancionador.
Las infracciones que eventualmente se cometan, se graduarán y sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición adicional única.
del Valle de los Caídos.
Posibilidad de extinción de la Fundación de la Santa Cruz
En el supuesto de que el real decreto referido en el artículo 54.6 de la Ley 20/2022,
de 19 de octubre, se apruebe sin que hubieran finalizado las actuaciones que motivan la
concesión de esta subvención, la Administración o entidad que asuma la administración
del Valle de Cuelgamuros se subrogará en las obligaciones atribuidas por el real decreto
a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo, por
el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa
Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para
el desarrollo de un proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas del
Valle, y medidas para la dignificación de los osarios y la exhumación e identificación
de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista
reclamados por sus familiares.
Se modifica el párrafo primero del artículo 3.2 del Real Decreto 204/2021, de 30 de
marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la
Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias
para el desarrollo de un proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas
del Valle, y medidas para la dignificación de los osarios y la exhumación e identificación
de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista
reclamados por sus familiares, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. La resolución de concesión determinará las actuaciones a realizar por
parte de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos que consistirán en
las obras y actuaciones que resulten necesarias para llevar a la práctica las
actividades de reparación y dignificación de los osarios y medidas para la
exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la
Dictadura franquista, reclamados por sus familiares. El plazo de ejecución del
proyecto será de 5 años, contados desde la notificación de la resolución de
concesión.»
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática para adoptar las disposiciones y los actos necesarios para el desarrollo y
ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-14083
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 166
Miércoles 10 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 86638
3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su
Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Artículo 11.
Régimen sancionador.
Las infracciones que eventualmente se cometan, se graduarán y sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición adicional única.
del Valle de los Caídos.
Posibilidad de extinción de la Fundación de la Santa Cruz
En el supuesto de que el real decreto referido en el artículo 54.6 de la Ley 20/2022,
de 19 de octubre, se apruebe sin que hubieran finalizado las actuaciones que motivan la
concesión de esta subvención, la Administración o entidad que asuma la administración
del Valle de Cuelgamuros se subrogará en las obligaciones atribuidas por el real decreto
a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo, por
el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa
Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias para
el desarrollo de un proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas del
Valle, y medidas para la dignificación de los osarios y la exhumación e identificación
de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista
reclamados por sus familiares.
Se modifica el párrafo primero del artículo 3.2 del Real Decreto 204/2021, de 30 de
marzo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la
Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones necesarias
para el desarrollo de un proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas
del Valle, y medidas para la dignificación de los osarios y la exhumación e identificación
de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista
reclamados por sus familiares, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. La resolución de concesión determinará las actuaciones a realizar por
parte de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos que consistirán en
las obras y actuaciones que resulten necesarias para llevar a la práctica las
actividades de reparación y dignificación de los osarios y medidas para la
exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra de España y la
Dictadura franquista, reclamados por sus familiares. El plazo de ejecución del
proyecto será de 5 años, contados desde la notificación de la resolución de
concesión.»
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática para adoptar las disposiciones y los actos necesarios para el desarrollo y
ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-14083
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.