I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector pesquero. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-14082)
Real Decreto 660/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, para adaptarlo a la regularización de capacidad de pesca prevista en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Miércoles 10 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 86629

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 9 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se
regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos
profesionales del sector pesquero, queda modificado del siguiente modo:
Uno.

La letra d) del artículo 11.2 queda redactada como sigue:

«d) Ejercer como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia
propulsora no superior a 6.000 kW cuando, además de haber superado los
requisitos y condiciones de embarque señalados en el apartado 1, se acredite la
realización de un período de embarque de 12 meses como oficial de máquinas en
un buque civil de potencia superior a 500 kilovatios, o, en su defecto, se justifique
la superación del curso de acreditación de Mecánicos Navales para poder ejercer
como oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora
hasta 6000 KW, cuyo contenido se establece en el anexo II de la Resolución de 31
de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se
establecen los cursos de acreditación de Mecánicos Mayores Navales y
Mecánicos Navales para el ejercicio profesional en buques mercantes
hasta 6000 KW. Este curso deberá haber sido dado en un centro de formación
autorizado para la impartición del título académico de Técnico Superior en
Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.»
Dos.

Se añade una disposición adicional decimoquinta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoquinta. Buques cuya regularización de potencia
haya provocado un incremento de esta última.
1. Los titulados que viniesen ejerciendo durante, al menos, dos años de los
últimos cinco como jefe o primer oficial de máquinas en buques cuya
regularización de potencia haya provocado un incremento de esta última, sin
aumentar la potencia real del buque, podrán seguir desempeñando dicho cargo en
el mismo buque hasta el final de su vida útil, aunque la nueva potencia autorizada
exceda de las atribuciones de su título profesional.
2. La Secretaría General de Pesca expedirá a los titulados afectados una
certificación que les permitirá el ejercicio de los cargos indicados en el apartado
anterior.»

Se renumera como disposición transitoria primera la disposición transitoria única del
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción
vitícola, y se añade una disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Destino de uva sujeta al compromiso sobre no
utilizar ni comercializar las uvas producidas para producir vinos con
Denominación de Origen Protegida Cava durante la vendimia 2024.
En virtud de las circunstancias excepcionales producidas por la sequía que
concurren en la vendimia 2024 en la Denominación de Origen Protegida Cava, se

cve: BOE-A-2024-14082
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de
octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.